AFIP - DGI c/ RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.
Incidente de excusación por parentesco entre el juez subrogante y el apoderado de la parte actora en una ejecución fiscal. La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar a la excusación prevista en el art. 17 inc. 1° del CPCCN y ordenó que continúe la tramitación en el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba.
¿Quién es el actor?
AFIP
- DGI.
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Rodríguez.
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal por suma de $122.191,75 (más intereses y costas) promovida por la AFIP, con posterior ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por el Juez Subrogante del Juzgado Federal N°1, Dr. Alejandro Sánchez Freytes, por hallarse comprendido en la causal prevista en el artículo 17, inciso 1° del CPCCN (parentesco con el letrado de la parte actora); se tuvo al magistrado por apartado y se ordenó continuar la tramitación en el Juzgado Federal N°3 de Córdoba, conforme a la Resolución de Presidencia N°182/2024.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"La excusación tiene por finalidad salvaguardar la independencia e imparcialidad de los Magistrados en el ejercicio de su misión de entender y decidir los asuntos sometidos a su conocimiento, por lo que al momento de decidir a su respecto corresponde realizar una ponderación de las circunstancias alegadas y de la contingencia de la causa, teniendo siempre presente la trascendencia de éste instituto ya que implica el desplazamiento del juez natural."
"El art. 30 del CPCCN establece que: 'Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo, podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza'."
"En función de lo expuesto y atento que la causal invocada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, doctor Alejandro Sánchez Freytes, de encontrarse con relación de parentesco con el letrado representante de la parte actora, doctor Jorge Manuel Sánchez Freytes, está expresamente contemplada por la ley, se entiende que le asiste razón al Magistrado por estar alcanzado en la causal prevista en el art. 17, inc. 1° del CPCCN, correspondiendo hacer lugar a la excusación solicitada y tenerlo por apartado del conocimiento de la presente causa; debiendo continuar entendiendo en las presentes actuaciones el Juzgado Federal N° 3, en concordancia con lo ordenado oportunamente por Resolución de de Presidencia N° 180/2024 de esta Cámara Federal de Apelaciones."
- Disidencias: No registradas; los tres votos coincidieron en hacer lugar a la excusación.
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