Legajo Nº 22 - IMPUTADO: BENITEZ, MAURO DANIEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La defensa de Mauro Daniel Benítez solicitó la prescripción de la pena de multa y el vencimiento de la pena privativa de libertad. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, Plenario a cargo del Dr. Martín L. Poderti) hizo lugar: declaró prescrita la multa de 45 unidades fijas y ordenó la libertad del condenado por agotamiento de la pena de seis años, que se hará efectiva el 11 de abril de 2025 desde su domicilio fijado en Mar del Plata.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Mauro Daniel Benítez promovió el incidente de ejecución penal solicitando que se declare la prescripción de la pena de multa, el vencimiento de la pena privativa de libertad y se ordene la libertad del condenado.
Demandado: Fiscalía interviniente y la actuación de oficio del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata respecto del cumplimiento de la condena.
Objeto: Declaración de prescripción de la pena de multa de 45 unidades fijas y el vencimiento de la pena de prisión de seis (6) años impuesta en la causa FMP 3877/2022/TO1; en consecuencia, la libertad del condenado.
Decisión: Se declaró prescrita la pena de multa de cuarenta y cinco unidades fijas (45) conforme arts. 65 inc. 4º y 66 del C.P., y se dispuso la libertad de Mauro Daniel Benítez por agotamiento de la pena temporal de seis (6) años de prisión, quedando fijada la efectivización de la libertad para el día 11 de abril de 2025 desde el domicilio señalado, con las salvedades sobre órdenes restrictivas de otra autoridad y las instrucciones para la DUOF respecto del dispositivo de control electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que de la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2023 surge que Mauro Daniel Benítez, cuyos datos filiatorios obran en el exordio, fue condenado por este tribunal a la pena de seis (6) años de prisión de efectivo cumplimiento bajo la modalidad de arresto domiciliario, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y las costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de más de tres personas en forma organizada, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes (arts. 12, 29 inc. 3, 45, 55 CP; 5 inc. “c”, 11 inc. “c” y 14 1º párrafo de la ley 23.737; 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N)."
"Adentrándome en el análisis de la prescripción de la pena de multa recaída sobre el causante, el art. 65 del CP dispone: 'Las penas se prescriben en los términos siguientes: (…) 4. La de multa, a los 2 años.' Asimismo, el art. 66 del CP, sostiene: 'La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiera empezado a cumplirse'."
"En efecto, habiendo sido superado el control de legalidad, toda vez que desde la imposición de la pena de multa a la actualidad, han transcurrido -en exceso
- los dos años exigidos por la norma para que opere su prescripción, la pretensión defensista que cuenta con anuencia del sr. fiscal, tendrá acogida favorable."
"En otro orden, encontrándose el nocente detenido a disposición exclusiva de este tribunal, corresponde disponer su libertad el 11 de abril del corriente, la que se hará efectiva desde el domicilio fijado para el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria por parte de la DUOF de esta ciudad, y en la medida que no registre orden restrictiva de libertad emanada de otra autoridad jurisdiccional competente."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto provisto.
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