Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, HERNAN MATIAS s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO QUERELLANTE: L.C.B.
Acusaron por abuso sexual con acceso carnal cometido en el lugar de custodia del Tesoro Regional del BCRA; la Cámara condenó al imputado como autor del delito agravado por ser miembro de una fuerza de seguridad y en ocasión de sus funciones, imponiendo 10 años de prisión, inhabilitación perpetua y reparación por $8.000.000.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Carlos Martín Fioriti, Fiscal Federal Subrogante) y la víctima constituida en parte querellante (representada por la Defensora Pública Dra. Inés Jaureguiberry).
- Demandado/imputado: Hernán Matías González (Cabo Primero, Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Se ventiló juicio oral por la imputación de abuso sexual con acceso carnal (vía vaginal) contra L.C.B., agravado por pertenecer el imputado a fuerza de seguridad y cometido en ocasión de sus funciones; se solicitó pena, inhabilitación y reparación.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Hernán Matías González como autor material del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por personal perteneciente a una fuerza de seguridad y en ocasión de sus funciones, imponiéndole la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas; inhabilitación absoluta y perpetua; reparación integral por daño moral de OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000); y se rechazó el pedido de extracción de testimonios de Guajardo y R. López. (La decisión fue votada por mayoría y los Dres. Poderti, Falcone y Minguillón adhirieron).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Con la prueba rendida, tuve por probado y cierto que Hernán Matías González, Cabo Primero de la Policía Federal Argentina, abusó sexualmente por vía vaginal a L.C.B. sin su consentimiento y con violencia... en la jornada laboral ... en el Tesoro Regional del Banco Central de la República Argentina ...".
"El testimonio prestado por la propia víctima L.C.B. ha resultado el punto de partida para tener por acreditado el hecho ... resultando verosímil, preciso, detallado y suficiente para dotar de fuerza y convicción la secuencia fáctica descripta".
"En esos escenarios, la tendencia normativa y jurisprudencial impone una valoración cuidadosa acerca del peso probatorio de la declaración de la víctima, pero nunca insuficiente... el tribunal internacional sostuvo que: 'Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho'".
Sobre la calificación: "Corresponde calificar la conducta perpetrada por Hernán Matías González, como constitutiva el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por personal perteneciente a una fuerza de seguridad y en ocasión de sus funciones (cfr. arts. 45 y 119, 3er. Párrafo y cuarto párrafo inc. e del CP)."
Sobre pena y agravantes: "He contemplado la inexistencia de antecedentes penales... valoro como agravantes las consecuencias del ilícito... y el modo de comisión, en tanto el imputado vio facilitada la indefensión de la víctima por encontrarse solos en un reducto tan privado... entiendo que corresponde fijar el reproche en diez (10) años de prisión de efectivo cumplimiento".
Sobre reparación: "De conformidad con lo solicitado por la Dra. Inés Jaureguiberry, considero ajustado a derecho ordenar una reparación en concepto de daño moral en favor de L.C.B. por la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia significativos; los tres jueces adhirieron al voto que lidera el acuerdo (Dr. Martín Luciano Poderti) y los Dres. Falcone y Minguillón expresaron adhesión por "análogos fundamentos".
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