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VILLAVICENCIO CUENCA, ADA ELVRA c/ CORTEZ AMAYA, ANGEL ESTEBAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Reclamaron daños y perjuicios por el choque entre un Chevrolet Prisma y un Citroën C4. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó daños materiales en $582.557, lucro cesante en $45.000 e intereses según el apartado IV, con costas de alzada por su orden.

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¿Quién es el actor?

Villavicencio Cuenca Ada Elvira (propietaria del Chevrolet Prisma).

¿A quién se demanda?

Cortez Amaya Ángel Esteban (conductor y propietario del Citroën C4) y Seguros Sura S.A. (en la medida del contrato).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 1/7/2018, incluyendo daños materiales al rodado y lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para establecer por daños materiales $582.557, por lucro cesante $45.000 y los intereses conforme lo señalado en el apartado IV del voto, con costas de alzada por su orden; los honorarios se fijarán una vez establecidos los de la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En relación con la partida denominada daños materiales al rodado, el perito ingeniero mecánico indicó en su dictamen de fs. 132/133 que el costo de reparación a la fecha del informe (21/12/23) ascendía a la suma de $ 582.557, conclusión que no mereció ningún cuestionamiento de las partes." "De allí que estimo que ha de tomarse como elemento objetivo el importe estimado por el perito y adecuar los intereses que ha de llevar esa suma." "En consecuencia, estimo que ha de efectuarse el cálculo a la fecha indicada en el informe, con lo que se arriba a la suma de $ 45.000 (art. 165 del Código Procesal), a resarcir con tasa activa desde el suceso." "Surge de los fundamentos del fallo de este tribunal en pleno en 'Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transporte Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios', que existen, al menos, dos modalidades para indemnizar: a valores al tiempo del hecho o al de la sentencia... La decisión que propicio no se contrapone con la que surge de aplicar la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 768)..." No hubo voto en disidencia; ambos Jueces de Cámara votaron en igual sentido.

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