TUMBEIRO, CARLOS ALEJANDRO c/ VILLANUEVA, LILIANA CARMEN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que ocurrió el 30/01/2020. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, modificó la sentencia de grado reduciendo las indemnizaciones por incapacidad física a $1.500.000 y por consecuencias no patrimoniales a $1.000.000, y ordenó que los intereses de todos los rubros se computen desde la fecha del hecho a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Alejandro Tumbeiro.
Demandado: Liliana Carmen Villanueva; Sofía Bruno; Villanueva; y Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A. (esta última en la medida del seguro).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (lesiones y muerte/lesiones), incluidos incapacidad sobreviniente, gastos médicos y kinesiología, daño moral (con daño estético), daño al rodado y privación de uso, y costas/intereses.
Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la cuantía de dos rubros: la reparación por incapacidad física sobreviniente se redujo a $1.500.000 y la reparación por consecuencias no patrimoniales (incluye daño estético) se redujo a $1.000.000; se ordenó que los intereses de todos los rubros se computen desde la fecha del hecho (30-01-2020) y hasta que quede firme la sentencia a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; en todo lo demás la sentencia de grado quedó confirmada; se impusieron las costas de alzada a la demandada y citada en garantía; y se difirió la adecuación de honorarios hasta la liquidación definitiva aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de 2-3 párrafos relevantes):
"Dado que el juez correctamente, lo consideró en el daño moral, pues entendió que no tenía repercusión económica al no limitar su actividad productiva, las quejas a su respecto se analizaran en oportunidad de evaluar la reparación de las consecuencias no patrimoniales."
"En base a ello, considero que ha sido acertada al decisión del Sr. Magistrado de grado de reducir en un 50% el porcentaje de incapacidad que el actor prestaba por su cuadro de cervicalgia."
"En virtud de lo expuesto, considero razonable hacer parcialmente lugar a los agravios expresados por la parte actora y establecer que deberá modificarse la sentencia en el sentido que los intereses de todos los rubros se computaran desde la fecha del hecho (30-01-2020) y hasta que quede firme la sentencia a la tasa activa cartera general préstamos (nominal) anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Votos / disidencias relevantes: El voto que impulsa la modificación fue el del Dr. José Benito Fajre (preopinante) y la Dra. Marisa Sorini adhirió; el Dr. Ricardo Li Rosi no firmó por hallarse en uso de licencia. No constan disidencias en el acuerdo.
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