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CANDIA LEZCANO, DANIELA c/ INTERNATIONAL HEALH SERVICES ARGENTINA SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 2/2/2015. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y asignó las costas a la actora por falta de prueba del nexo causal y de la autenticidad/temporalidad de la documentación médica.

Danos y perjuicios Accidente de transito Nexo causal Prueba medica Autenticidad documental Costas Art. 68 cpccn Peritaje Confirmacion de sentencia Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

Daniela Candia Lezcano.
- Demandado(s): International Health Services Argentina S.A. y otros (entre ellos aseguradoras).
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2/2/2015.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y se impusieron las costas de alzada a la actora; se ordenó notificar y pasar los autos a estudio por honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "IV. En el caso, el magistrado que me precedió sustentó el rechazo de la acción por no haberse probado el daño que dice haber padecido la pretensora." "El peritaje médico elaborado en autos por la Dra. Carolina Lorena Pereyra indica que la actora padece limitación en la movilidad de la muñeca derecha, cervicalgia con rectificación de la lordosis fisiológica y lumbociatalgia derecha. No desconozco que resulta factible que el choque de un rodado sobre la parte trasera de otro pueda producirle a quien viaja en aquel último una lesión cervical y lumbar como la que describe la experta, pero no existe en autos prueba fehaciente que permita atribuirlas al hecho de autos, como nexo causal adecuado. A la edad de la accionante -43 años
- es factible, también, la existencia de procesos degenerativos que sin esa prueba cabal de atención médica del día del suceso que motivara este pleito, no es posible deslindar." "Ni una sola constancia ha sido agregada al expediente que permita comprobar las lesiones que alega haber sufrido la actora. La examinación ha tenido lugar el 16/7/21, esto es, más seis años después del hecho (2/2/15) con lo cual no es posible establecer un nexo causal adecuado por las solas consecuencias que describe la experta. Y es que, aun cuando la reclamante adjuntó una serie de constancias médicas (expresamente desconocidas por las emplazadas) con las que pretende acreditar la atención recibida en el Complejo Médico Churruca Visca algunos días después del evento, lo cierto es que a fs. 364 el jefe de la unidad de emergencia de aquel nosocomio informó que 'no obran constancias y que no se archivan Historias Clínicas'. Destaco aquí, que tampoco se acreditó la autenticidad de los certificados acompañados como documental junto con el escrito de inicio." "V. Costas ... El art. 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas... En consecuencia, comparto lo decidido por el juzgador de grado sobre este aspecto, por lo que propongo su confirmación."
- Votos: Los Dres. Ramos Feijóo y Scolarici votaron por confirmar la sentencia. No hubo voto en disidencia; el Dr. Roberto Parrilli no suscribió por hallarse en uso de licencia.

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