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GOMEZ, DIEGO FABIAN c/ GONZALEZ, DIEGO EMANUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandas por daños y perjuicios derivadas de accidentes de tránsito contra el conductor responsable y su aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: aumentó las indemnizaciones en ambos expedientes, confirmó lo demás y dispuso que la aseguradora responda hasta el límite de cobertura actual fijado por la SSN ($16.000.000).

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad fisica Dano moral Intereses moratorios Limite de cobertura Superintendencia de seguros (ssn) Art. 118 ley 17.418 Apelacion Modificacion de condena.


- Actor(es): En autos acumulados, Epifanio Aguile Ayala (Exp. 48.743/2015) y Diego Fabián Gómez (Exp. 33.850/2015).
- Demandado(s): Diego Emanuel González y las aseguradoras citadas en garantía (Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada; Agrosalta en uno de los expedientes).
- Objeto del reclamo: Reclamos de reparación por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito ocurridos el 27/04/2013 (y 21/09/2010 en el otro expediente acumulado), con pedido de diversas partidas indemnizatorias (incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos, tratamiento, privación de uso, valor de reparaciones, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado incrementando las sumas indemnizatorias en ambos expedientes (detalle en el dispositivo) y confirmó la sentencia en lo demás; además dispuso que la aseguradora citada en garantía responda hasta el límite de cobertura vigente al tiempo del pago, que conforme la Resolución n.º 551/2024 de la SSN ha sido estimado en $16.000.000, e impuso las costas de alzada al demandado recurrente y a las citadas en garantía.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, tomando los valores mínimos asegurativos fijados como tope por la Superintendencia de Seguros de la Nación, se considera que el monto límite de cobertura de la póliza obrante en autos deberá ser adecuado a los montos actuales, según la Resolución n° 551/2024 de la SSN ($ 16.000.000), sin que ello implique vulnerar los arts. 7 y 10 de la Ley n° 23.928. Considero que no se está actualizando el límite de la cobertura, sino aplicando la normativa vigente dictada por el organismo que controla y regula la actividad aseguradora a nivel nacional. No hay aplicación de un índice indexatorio que implique actualizar el límite de cobertura oportunamente pactado en la póliza, ya que simplemente se procede a aplicar los límites de cobertura vigentes que emanan de la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante sus resoluciones que se publicitan en el Boletín Oficial." 2) "En consecuencia, si bien el Tribunal no comparte el criterio sustentado por la Corte Suprema en los autos mencionados, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional inútil, corresponde aceptar la postura jurídica que emerge del mencionado fallo, dejar de aplicar la 'doble tasa activa' en lo sucesivo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; el voto del Dr. Li Rosi no fue emitido por hallarse en uso de licencia. La solución adoptada surge del acuerdo firmado por los Dres. Fajre y Sorini.

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