Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALZUETA, PABLO DANIEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes: la Cámara homologó el acuerdo y condenó al imputado a 2 años de prisión en suspenso y multa. El tribunal homologó el acuerdo previsto en el artículo 431 bis CPPN y condenó a Pablo Daniel Alzueta como autor de tenencia simple (art.14 Ley 23.737) imponiéndole pena condicional, reglas de conducta y pago de tasas y costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Auxiliar Fiscal, Dr. Mariano Barabani.
- Demandado / Imputado: Pablo Daniel Alzueta (DNI 28.968.207), nacido 28/07/1981.
- Objeto de la causa: Solicitud de juicio abreviado por la tenencia de estupefacientes; secuestro de 47 envoltorios con cocaína (22,38 gramos) el 09/11/2020; inicialmente imputado por tenencia con fines de comercialización, luego recalificado a tenencia simple (art.14, Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo celebrado entre Fiscalía, imputado y defensa. Se condenó a Pablo Daniel Alzueta a DOS (2) AÑOS de prisión de ejecución condicional, multa de $150 y costas; se le impusieron reglas de conducta por dos años (fijar residencia y sometimiento a DCAEP; abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de alcohol; no vincularse con personas relacionadas al delito; realizar estudios o prácticas para su capacitación laboral; notificar a DCAEP ante salida del país). Se impuso la tasa de justicia ($1.500) que deberá solventarse con el dinero incautado; se ordenó la destrucción del material estupefaciente una vez firme la sentencia y la devolución de efectos que no guarden interés en plazo de diez días. Se dio intervención al Juez de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El instituto de juicio abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º, del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
"Es imperativo estudiar si la conclusión a la que arribó el representante del Ministerio Público Fiscal, constituye una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las constancias de la causa para que aquella obtenga, a su vez, la conformidad de Tribunal en idénticos términos (CSJN Fallos: 311:948)."
"En virtud de tales consideraciones, el representante del Ministerio Público Fiscal estimó razonable el planteo y modificó la calificación provisoria ... recalificando la conducta penal que se le atribuye por la del delito previsto y penado por el artículo 14 de la Ley 23.737."
"La prueba recabada durante la instrucción resulta de signo acusatorio y de cargo suficiente para derrumbar la presunción de inocencia..." y "no advirtiéndose vicio alguno que pudiera haber afectado la libre manifestación de su voluntad."
Sobre la pena: "considero ajustada a derecho la propuesta acordada por las partes en orden a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, multa de ciento cincuenta pesos ($ 150) y costas..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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