Incidente Nº 1 - ACTOR: ANSALDI, TARSICIO ANGEL DEMANDADO: SWISS MEDICAL s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Acción de amparo por cobertura de medicación (tafamidis) para Amiloidosis cardiaca. La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución que hizo lugar a la medida cautelar ordenando a SWISS MEDICAL la cobertura integral del tratamiento, por encontrarse acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Tarsicio Ángel Ansaldi.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que la demandada otorgue cobertura integral (100%) del tratamiento con tafamidis (Fanidin) 80 mg/día, prescripto por la médica tratante, por diagnóstico de Amiloidosis Cardíaca por transtiretina (ATTR). El actor solicitó medida cautelar; la primera instancia la hizo lugar el 08/01/2025.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución de fecha 08/01/2025 en lo que fue materia de recurso, imponiendo costas en iguales términos que las que se fijen en el principal y regulando honorarios en el 10% de lo que se fije en primera instancia; ordenó además las comunicaciones de estilo y la devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “El Art. 230 del CPCCN contiene los requisitos que deben reunirse para el dictado de la medida cautelar. El primero está configurado por la verosimilitud del derecho (inciso 1°); éste se refiere a la posibilidad de que ese derecho exista, no a una incontestable realidad, que sólo se logrará determinar al agotarse el trámite de la acción incoada y se dicte sentencia, lo cual propugna una amplitud de criterio a su respecto, sobre todo en materia de salud física y/o mental.”
2) “De las constancias obrantes en autos, surge que el actor es afiliado de SWISS MEDICAL, que fue diagnosticado con la patología conocida como Amiloidosis Cardíaca, que la Dra. Marianella Barros le prescribió Tafamidis (Fanidin) -cfr. certificado del 14/11/2024. Asimismo, respecto a los beneficios que le traería la medicación, de la historia clínica del 26/11/24 se observa: ‘el tratamiento con tafamidis implica un aumento de la supervivencia con una mejor calidad de vida y buen perfil de seguridad...se ha observado una reducción de mortalidad por todas las causas y de las hospitalizaciones relacionadas con la enfermedad.…’”
3) “En cuanto al peligro en la demora este tribunal ha reconocido que, en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado tal recaudo, la propia situación que se ha creado, en tanto se traduce en un estado de incertidumbre relacionado con los derechos del beneficiario a tener la debida asistencia, que merece ser protegida preventivamente hasta que se dicte la sentencia definitiva... Aquí este requisito aparece suficientemente acreditado, habida cuenta de que se trata de una persona de 78 años y dada la gravedad de la patología que sufre.”
- Sobre la bilateralidad y derecho de defensa la Cámara recordó que la medida cautelar puede dictarse inaudita pars y que en el expediente se ofició a la demandada y ésta contestó previo al dictado de la cautelar, por lo que no se consideró vulnerada la bilateralidad; asimismo, valoró la existencia de consentimiento informado y la normativa sobre enfermedades poco frecuentes y PMO que fortalecen la protección cautelar.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los tres jueces se manifestaron en el mismo sentido (la Dra. Vidal votó y Barbará y Pineda adhirieron en los términos expresados).
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