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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HUBER, ADRIEL ALEXIS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Tres imputados fueron juzgados por infracción a la ley 23.737 por tenencia de estupefacientes en distintos domicilios. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe) homologó el juicio abreviado y condenó a los tres por tenencia: dos condenas de 2 años de prisión con cumplimiento en suspenso y multa ($4.000) y una condena de 2 años de prisión de cumplimiento efectivo con multa ($4.000).

Tenencia de estupefacientes Ley 23.737 Juicio abreviado Art. 14 Art. 27 bis cp Pena condicional Multa $4.000 Destruccion de muestras Tribunal oral federal Costas y tasa judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal auxiliar Dr. Nicolás J. Sacco.
- A quién se demanda (Demandados): Eduardo Rodrigo Ezequiel Leyes; Adriel Alexis Huber; Alberto Deomar Yerien. Objeto: Infracción a la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes, art. 14 primer párrafo). Procedió juicio abreviado. Decisión: Se condenó a Adriel Alexis Huber y Eduardo Rodrigo Ezequiel Leyes como autores del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, ley 23.737) a la pena de dos (2) años de prisión, cuyo cumplimiento queda en suspenso, y multa de $4.000; y se condenó a Alberto Deomar Yerien como autor del mismo delito a la pena de dos (2) años de prisión, de cumplimiento efectivo, y multa de $4.000. Se impusieron reglas de conducta (art. 27 bis CP) para Huber y Leyes por dos años; se ordenó destrucción de muestras, devolución de elementos sin interés y la imposición de costas y tasa judicial ($4.700).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Los hechos descriptos son acreditados con las actas de los allanamientos ... Las mismas reflejan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el hallazgo e incautación del material estupefaciente y demás elementos; conteniendo los requisitos legales exigidos por los arts. 138 y 139 del CPPN, por lo que gozan de la presunción de legitimidad ..." 2) "La valoración de los elementos probatorios descriptos, analizados en su conjunto, me permite tener por acreditada en forma fehaciente la ocurrencia del hecho que constituye la plataforma fáctica del presente, reconocido por el encausado en el acuerdo de juicio abreviado." 3) Sobre calificación legal y límites del juez en juicio abreviado: "la manifestación de voluntad del fiscal auxiliar en cuanto al encuadre jurídico penal escogido para el accionar ilegal de los procesados, amén de carecer de suficientes fundamentos que justifiquen la mutación, representa sin lugar a dudas su posición ante el juzgamiento del hecho concreto, que de ninguna forma puede ser obviado por el sentenciante sin violar los principios constitucionales del debido proceso." 4) Sobre la pena y su suspensión: "Teniendo en cuenta que se dan en el caso los requisitos exigidos por el art. 26 del CP, toda vez que se trata de la primera condena a pena de prisión que no excede de tres (3) años, y no registra antecedentes penales ... acepto la postura convenida en cuanto a que se torna innecesario el cumplimiento efectivo de la pena..."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el decisorio; el fallo es único y firmado por el Juez de Cámara.

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