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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PALAVECINO, ALEXIS JOEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tráfico de estupefacientes por tenencia con fines de comercialización. La Cámara Federal homologó el acuerdo de procedimiento abreviado y condenó a los imputados conforme a las penas y multas pactadas, imponiendo además decomiso, costas y reglas de conducta para los condenados con ejecución condicional.

Juicio abreviado Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Condena Multa Decomiso Reglas de conducta Ejecucion condicional Costas Dcaep


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Claudio Kishimoto).
- Demandados / Imputados: Luis Gabriel Soria; Daiana Rocío González; Alexis Joel Palavecino; Jonatan Gabriel Fretes; Maximiliano Tomás González; Facundo Emanuel Franco; Diego David Soto.
- Objeto de la causa: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) y condena por delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c) ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al juicio abreviado y se homologó el acuerdo presentado; se condenó a los imputados conforme al clausulado del acuerdo: Soria a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas ($3.375.000) y costas; González a 2 años de prisión efectiva y multa de 22,5 unidades ($1.687.500) y costas; Palavecino a 3 años de prisión de ejecución condicional y multa de 22,5 unidades ($1.687.500) y costas; Fretes, M. T. González, F. E. Franco y D. D. Soto a 2 años de prisión de ejecución condicional y multa de 22,5 unidades ($1.687.500) y costas. Se impusieron reglas de conducta (art. 27 bis CP), decomiso de celulares, balanza y $102.170, inclusión de gastos de pericias en costas, pago de tasa de justicia ($4.700) y demás medidas detalladas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "Ha sido incorporada en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100, el acta acuerdo de juicio abreviado suscripta por las partes en los términos del artículo 431 bis, inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación. En el referido documento de fecha 31 de marzo de 2025, los imputados mencionados, asistidos por sus defensas, prestaron conformidad en cuanto a la existencia de los hechos imputados en la presente causa, su participación en la comisión de los mismos y la calificación legal impuesta en el acuerdo." 2) "En razón del trámite impreso al presente caso y sobre la base de la prueba reunida en la etapa anterior, valorado todo ello acorde a las reglas de la sana crítica, las partes tuvieron por acreditado los siguientes hechos... conforme las actas de procedimiento y el material probatorio incorporado, ha podido acreditarse que en el marco de los allanamientos realizados... el día 27 de abril del año 2024, dicha fuerza de seguridad procedió al secuestro de material estupefaciente... Las sustancias fueron sometidas a pericia química, y se constató que se trataba de clorhidrato de cocaína y cannabis sativa (marihuana)." 3) "En definitiva, las valoraciones efectuadas por las partes en el acta presentada al Tribunal, a los efectos de acreditar el hecho objeto de estudio, así como la participación respectivamente asignada a los acusados, aparecen exentas de arbitrariedad, por lo que debe ajustarse al grado de responsabilidad atribuido a los mismos en el acuerdo bajo análisis."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión es unipersonal y la parte resolutiva reúne la decisión final.

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