FIORENZA, CATALINA MARIA c/ OSECAC s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La actora promovió acción de amparo contra OSECAC solicitando cobertura de “Hogar Permanente” y prestaciones asociadas. La Cámara Federal de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: impuso las costas de primera instancia a la demandada, distribuyó las de alzada por su orden y elevó los honorarios del letrado de la actora a $507.460 (20 UMA), regulando además los honorarios de Alzada en el 10% de lo que se fije en primera.
¿Quién es el actor?
Catalina María Fiorenza.
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSECAC brinde cobertura de “Hogar Permanente” categoría A (35% por dependencia) en la institución Santa Rita y suministro de pañales, conforme prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario revocó parcialmente la sentencia de fecha 18 de septiembre en lo relativo a la distribución de costas; impuso las costas de primera instancia a la demandada y distribuyó las de Alzada por su orden; revocó parcialmente la regulación de honorarios del a quo y fijó los honorarios del Dr. Juan Pablo Allevato en $507.460 (20 UMA) por su actuación en primera instancia; reguló los honorarios de esta instancia en el 10% de lo que se fije en la primera; e instruyó comunicaciones conforme Acordada 15/13 de la CSJN. No participó del acuerdo la Dra. Andalaf Casiello por encontrarse fuera de la jurisdicción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"…la actora envió carta documento receptada por la obra social en fecha 18/05/2023 (incorporada digitalmente el 30/05/2023). Mediante dicha misiva intimó a OSECAC para que en el plazo de 48 hs diera cumplimiento a la prestación médica objeto de la presente acción."
"…la imposición de costas no debe interpretarse como dando a la parte por vencida sino como constitutiva de un resarcimiento de los gastos ocasionados al que se vio forzado a litigar, que debe razonablemente ponerse a cargo de quien dio lugar al pleito."
"Atento a la labor efectivamente desarrollada por el abogado y lo normado por los artículos 16, 19, 29, 48 y 51 de la ley de 27.423, la suma regulada luce escasa a fin de representar una retribución adecuada a las circunstancias del caso. Por ende, corresponde revocar la resolución recurrida en este aspecto y fijar el honorario de quinientos siete mil cuatrocientos sesenta pesos ($507.460) equivalentes a 20 UMA, por su actuación en primera instancia."
- Disidencia o participación: la Dra. Andalaf Casiello no participó del acuerdo por encontrarse fuera de la jurisdicción; no consta voto en disidencia mayoritaria en el expediente.
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