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ARNEG ARGENTINA SA c/ ADUANA ROSARIO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

ARNEG Argentina S.A. apeló una sentencia que había declarado la caducidad de instancia; la Cámara Federal de Rosario tuvo por desistida a la actora y ordenó imponerle las costas. La Cámara resolvió el desistimiento por adhesión de la actora al Régimen de Regularización (formulario 408/PD) y reguló honorarios en el 10% de lo que se fije en primera instancia.

Arneg argentina s.a. Desistimiento Caducidad de instancia Ley 27.743 Formulario 408/pd Costas Honorarios C.p.c.c.n. arts. 304 y 305 Camara federal de rosario Contencioso administrativo


¿Quién es el actor?

ARNEG ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

ADUANA ROSARIO (proceso contencioso administrativo, proveniente del Juzgado Federal nro. 1 de Rosario, Secretaría “B”).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de agosto de 2023 que declaró operada la caducidad de instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara tuvo a ARNEG ARGENTINA S.A. por desistida en los términos de los artículos 304 y 305 del C.P.C.C.N., impuso las costas del proceso a la actora y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el recurso en el 10% de lo que se fije en primera instancia por el principal. Se ordenó insertarlo, hacerlo saber y devolver al Juzgado de origen conforme a la Acordada nº 15/13 de la CSJN. No participó del acuerdo la Dra. Andalaf Casiello por hallarse fuera de la jurisdicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "1.
- Se impone señalar que, según surge del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales el 11 de diciembre de 2024 compareció ARNEG ARGENTINA S.A. por medio de su apoderado a fin de comunicar su adhesión al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social creado por la Ley 27.743. Acompañó a tal fin formulario 408/PD." "2.
- Así las cosas, corresponde tener a la actora por desistida de la acción y del derecho en los términos previstos por los artículos 304 y 305 del C.P.C.C.N., con costas del proceso a su cargo (art. 3 a) de la Ley 27.743 y art. 35 de la RG AFIP 5525/2024)." "3.
- En cuanto a los honorarios de los profesionales intervinientes en el recurso, corresponde regularlos en el 10% de lo que se les fije en primera instancia por el principal."
- Disidencia o participación: Se deja constancia de que la Dra. Andalaf Casiello no participó del acuerdo por encontrarse fuera de la jurisdicción; no hay voto en disidencia consignado en la parte resolutiva.

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