PIAZZA, JOSE LUIS Y OT c/ SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo por cobertura del tratamiento PEDIASUIT para una menor con discapacidad. La Cámara Federal de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y fijó que la demandada debe solventar el 100% de los valores de las prestaciones al momento del efectivo pago, rechazando los demás agravios e imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
José Luis Piazza y Viviana Mirta Kern, en representación de su hija menor G.P.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Medicina Privada (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura del tratamiento intensivo interdisciplinario PEDIASUIT (modalidad de 20 sesiones por especialidad: kinesiología, terapia ocupacional, fonoaudiología y psicopedagogía) para una niña con discapacidad grave.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, revocó parcialmente la sentencia de fecha 20/03/2023 y fijó que la demandada debe solventar el ciento por ciento (100%) de los valores en que se encuentren las prestaciones y/o módulos concernidos al momento del efectivo pago; rechazó los restantes agravios; impuso las costas de esta instancia a la demandada; y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1.2.1.
- Acerca del porcentual que deberá ser solventado, tratándose en el caso de una niña con discapacidad, extremos ambos indiscutidos en autos y habida cuenta de la opinión sostenida en ambas instancias por la Asesora de Menores del Ministerio Público de la Defensa, propugnaré al acuerdo fijarlo en el ciento por ciento (100%) de los valores en que se encuentren las prestaciones y o módulos concernidas, al momento del efectivo pago."
"A lo que cabe agregar que, en atención a que se trata de una menor de edad y que padece una incapacidad grave (elementos de extrema vulnerabilidad), la cobertura de la prestación requerida de acuerdo con las previsiones dispuestas, significaría una afectación del derecho de la amparista que importaría su desnaturalización (cfr. C.S.J.N. fallo del 26/12/19 “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa DP, CS c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud”)."
"Con lo cual, en este particular caso, coincido con que corresponde la cobertura del 100% reclamado."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consta por mayoría y la Dra. Andalaf Casiello no participó del acuerdo por encontrarse fuera de la jurisdicción.
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