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MONASTERIO, MACARENA IVONE c/ OBRA SOCIAL DE AGENTES DE LOTERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo promovido por Macarena Ivone Monasterio contra la Obra Social de Agentes de Lotería y afines por cobertura de prestaciones para su hija. La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución de 17/03/2023, mantuvo la imposición de costas a la vencida y reguló honorarios por el 10% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Obra social Discapacidad Costas Honorarios Confirmacion Camara federal de rosario Cautelar Acceso a la salud Acordada 15/13


¿Quién es el actor?

Monasterio, Macarena Ivone (accionante).

¿A quién se demanda?

Obra Social de Agentes de Lotería y afines (accionada).
- Objeto de la demanda: Amparo contra actos de particulares para obtener cobertura de prestaciones requeridas por la hija de la actora (niña con Certificado de Discapacidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de fecha 17 de marzo de 2023; impuso las costas de esta instancia a la vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 10% de lo que se les fije por su actuación en primera instancia. Se ordenó comunicar conforme a la Acordada 15/13 y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1.2.
- Refulge la edad de la infortunada amparada, una niña, que además contaba con Certificado de Discapacidad, de tal suerte que en función de la legislación nacional e internacional sobre la cual no me extenderé por ser harto conocida, el grado de protección del que debió gozar fue superlativo." "1.3.
- Por otra parte, comparto lo sostenido por el a quo en cuanto a que de las constancias de la causa surge que medió necesidad de la accionante de recurrir al proceso para obtener la cobertura de las prestaciones que su hija requería, al tiempo que las dilaciones constatadas en el caso, habida cuenta de su gravedad, en modo alguno pueden ser justificadas por el contexto de pandemia en que tuvieron lugar, y es cierto también que el juzgador debió dictar una cautelar para compeler a la accionada al cumplimiento y que tal medida no fue cuestionada." "1.4.
- De modo entonces que en función de las razones precedentes propongo al acuerdo rechazar los agravios de la impugnante y confirmar la condena en costas vendida en revisión, imponiendo las de esta instancia a su promotora, que de prosperar mi voto resultará perdidosa (párrafo primero del artículo 68 del CPCCN)." "2.
- Propongo igualmente regular los honorarios de los profesionales reclamantes por la presente instancia, en el diez por ciento (10%) de lo que le fuere fijado por su labor en el primer grado de conocimiento."
- Disidencias/relevantes: No hubo votos en disidencia que integren la mayoría; la Dra. Andalaf Casiello no participó del acuerdo por encontrarse fuera de la jurisdicción cumpliendo funciones inherentes a su cargo de presidenta de la Cámara.

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