ACOSTA, MATIAS ALEJANDRO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y/ O ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora planteó la caducidad de la segunda instancia por presunta demora en la sustanciación del recurso de apelación. La Cámara Federal de Rosario declaró la caducidad de la instancia, impuso costas al recurrente y reguló honorarios incidentales en el 10% de los que se fijen en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Matías Alejandro Acosta y otros (parte actora que planteó la caducidad); se menciona asimismo como actores en primera instancia Antonio Alejandro Zapana y Adrián Martín Oronao.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional (parte apelante).
- Objeto de la demanda: expediente caratulado “ACOSTA MATIAS ALEJANDRO Y OTROS C/ MINISTERIO DE DEFENSA Y/O ESTADO NACIONAL S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”; en esta instancia la cuestión discutida es la caducidad/perención de la segunda instancia por demora en la sustanciación del recurso de apelación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la caducidad de la presente instancia, con costas al recurrente; reguló honorarios a los letrados intervinientes en el 10% de lo que se les fije en primera instancia por las actuaciones principales; ordenó hacer saber y devolver los autos al juzgado de origen (con mención de que la Dra. Andalaf Casiello no participó del acuerdo por hallarse fuera de la jurisdicción).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"El artículo 310, inciso 2 del CPCCN, establece que en segunda o tercera instancia, la caducidad opera en el plazo de tres meses.
Sentado ello, debe recordarse que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación y al recurrente le compete activar el recurso, sustanciarlo y efectivizar su elevación dentro del plazo de perención establecido en el artículo 310 mencionado. Ello, siempre que la demora en la elevación no sea atribuible al propio Juzgado."
"El art. 259 no pone a cargo del tribunal la notificación personal o por cédula a los litigantes… Por tanto, la carga de hacer saber dicho auto pesa sobre la parte interesada en mantener vivo el recurso de apelación… Se agrega que al disponer que la providencia a la que se alude deba notificarse personalmente o por cédula no establece que tal acto tenga que cumplirse de oficio, sino que por el contrario, un temperamento opuesto resulta compatible con la vigencia del principio dispositivo, en cuya virtud los litigantes han de cumplir los actos procesales conducentes para impulsar el curso de la instancia…"
"Así, de las constancias obrantes en el sistema Lex 100 correspondiente a estas actuaciones, se advierte que desde el dictado del decreto mencionado precedentemente hasta el acuse de caducidad presentado el 28 de noviembre de 2023, ha transcurrido en exceso el plazo previsto para que opere la perención de instancia.
En consecuencia, propongo al Acuerdo declarar la caducidad del recurso interpuesto por la demandada, con costas."
- Disidencia o particularidades: No hubo voto disidente de los jueces que firmaron; se consignó expresamente que la Dra. Andalaf Casiello no participó del acuerdo por encontrarse fuera de la jurisdicción cumpliendo funciones como presidenta de la Cámara (no constituye disidencia).
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