GONZALEZ, LILIANA c/ INSSJP PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora demandó a PAMI solicitando cobertura total para un implante coclear. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó y incrementó la regulación de honorarios a $811.420 (20 UMA) e impuso las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Liliana González.
¿A quién se demanda?
INSSJP
- PAMI.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que PAMI otorgue cobertura total e integral del implante coclear marca Advanced Bionics HiRes ULTRA 3D (electrodo Mid-Scala y procesador Naida CI Q90) para oído izquierdo, según prescripción del Dr. Diego Castagnino.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó parcialmente la sentencia del 12 de marzo de 2024 que hizo lugar al amparo, pero revocó la regulación de honorarios fijada en primera instancia y la sustituyó fijando, en forma conjunta, la suma de pesos ochocientos once mil cuatrocientos veinte ($811.420) —equivalente a 20 UMA—; impuso las costas de la instancia a la demandada y reguló los honorarios de los apelantes ante la Alzada en el 30% de lo que se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"De acuerdo con lo señalado, se estima que lo regulado es escaso en relación a la labor cumplida, correspondiendo por tanto hacer lugar a los agravios de los letrados de la actora conforme lo señalado y lo normado en los arts. 16, 19, 20, 29, 37, 48 y 51 de la ley 27.423, estimándose adecuado en este caso regular sus honorarios, en forma conjunta, en la suma de pesos ochocientos once mil cuatrocientos veinte ($811.420), equivalentes a 20 UMA, conforme valor vigente al momento de la resolución apelada."
"Por todo ello, cabe rechazar el agravio de la demandada."
(Se consignan como fundamentos centrales: la prueba notarial que acredita la presentación de la carpeta médica en PAMI con la documentación citada —informe otorrinolaringológico, estudios por imágenes, audiograma, informe fonoaudiológico y certificado de discapacidad—; la intimación mediante telegrama del 22/12/2022 sin respuesta; la vigencia de la medida cautelar de fecha 22/5/2023 y la falta de ejecución de la cirugía pese a ello; y la valoración de la labor profesional a efectos de la regulación de honorarios conforme ley 27.423.)
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Elida Vidal adhirió al voto que fundamenta la decisión. Se aclara que la Dra. Andalaf Casiello no suscribe por encontrarse fuera de la jurisdicción (no es disidencia).
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