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BOLLERO, FEDERICO JUAN c/ DGA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Federico Juan Bollero impugnó la Disposición Nº 80/2005 que declaró su responsabilidad disciplinaria y la sanción de 14 días de suspensión. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que la prueba administrativa y la ponderación efectuada por el juez a quo acreditaron falta de diligencia en las funciones de verificador.

Bollero Dga-afip Nulidad disposicion 80/2005 Sancion disciplinaria Suspension 14 dias Tickets de balanza Negligencia Control aduanero Apelacion confirmada Costas a la actora.


¿Quién es el actor?

Federico Juan Bollero.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas
- AFIP (DGA-AFIP).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la nulidad de la Disposición Nº 80/2005 (sumario administrativo Nro. 207/00, actuación 10236-938-2005) que declaró la responsabilidad disciplinaria de Bollero y le impuso 14 días de suspensión, con expresa imposición de costas a la contraria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución del 23/05/2019 que rechazó la demanda de Bollero en cuanto a los agravios propiciados, con costas de esta instancia a la actora. Se ordenó insértese, notificaciones conforme Acordada 15/13 y devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Adviértase en tal sentido, que los tickets de balanza correspondientes a cada uno de los embarques presentaban discordancias entre los aportados por la exportadora y los agregados a las carpetas de salida confeccionadas por el personal aduanero, es decir que existían diferencias en su confección, en el peso consignado y en la fecha de emisión, lo que permitió concluir que fueron emitidos por distintas máquinas. Como así también que los tickets agregados a las carpetas no estaban firmados por el guarda balancero supuestamente afectados al control de peso. Todo lo cual acredita un actuar, al menos negligente, por parte de Federico Juan Bollero en sus funciones de verificador." "Dicho en otros términos, no se sanciona el resultado de la acción ejecutada, sino que lo que se pune es la falta de acatamiento de la obligación impuesta por el ordenamiento al particular. Por otra parte ninguna explicación ha brindado el actor para justificar la omisión de control por la que concretamente se lo sancionó." "En ese orden de ideas debo señalar que la negligencia evidenciada por el actor importa una transgresión de un deber establecido en la reglamentación y afecta el control aduanero, pues sus funciones eran precisamente las de controlar 'verificar' y no se ha probado en el caso que se tratara de un error involuntario, sino que contrariamente, aparece como una conducta culposa por haber omitido desplegar las diligencias necesarias para cumplir con los deberes inherentes a su función …". Conclusión decisoria: "Por todo lo expuesto, se advierte que los agravios de la recurrente no pueden prosperar y no resultan suficientes para rebatir los fundamentos dados por el juez a quo en la resolución en crisis. Por ello, considero que corresponde confirmar la sentencia del 23/05/2019, con costas de esta instancia a la actora."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia en el acuerdo; el Dr. Barbará adhirió al voto de la Dra. Vidal y la Dra. Andalaf Casiello no participó del acuerdo por encontrarse fuera de la jurisdicción.

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