LOUREIRO, STELLA MARIS c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora demandó a PAMI solicitando la cobertura total del medicamento OFEV (Nintedanib 150 mg x 60). La Cámara Federal de Rosario declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el INSSJP y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral del fármaco, imponiendo las costas al recurrente por falta de agravios fundados conforme a los arts. 265 y 266 CPCCN.
¿Quién es el actor?
Stella Maris Loureiro.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que PAMI brinde cobertura integral (100%) del medicamento OFEV (Nintedanib 150 mg, 60 cápsulas o la presentación/dosis que indiquen las médicas tratantes), por el tiempo necesario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el INSSJP y confirmó la sentencia del 14 de junio de 2024 que hizo lugar al amparo ordenando la cobertura integral del medicamento; impuso las costas al recurrente y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo que se fijó en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores..." (art. 265 del C.P.C.C.N., remarcado del voto).
"En ese entendimiento, corresponde destacar la inactividad probatoria de la demandada quien no incorporó elementos de prueba que pudieran justificar un nuevo estudio de la cuestión; en otras palabras, PAMI no rebatió los fundamentos de la sentencia en crisis que hizo lugar a la pretensión teniendo en cuenta la enfermedad poco frecuente que padece la actora, el carácter progresivo que presenta dicha patología y la opinión de las profesionales que tratan a la paciente, sobre todo el informe suscripto por la Dra. Pulido acerca de la evolución de la amparista..."
"En consecuencia, por aplicación de la regla del art. 265 del CPCCN y en cumplimiento del mandato expreso del artículo 266 de ritual, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada, con costas y confirmar lo resuelto al respecto en la sentencia del grado."
- Costas: se impusieron las costas de la instancia al recurrente (art. 68 CPCCN), por entender que la conducta de PAMI motivó la litis y no aportó elementos probatorios nuevos en apelación.
- Votos: El voto de la Dra. Elida Vidal es el que desarrolla los fundamentos; el Dr. Anibal Pineda adhiere "en lo sustancial". No hubo participación de la Dra. Silvina Andalaf Casiello por hallarse fuera de la jurisdicción. No se registran disidencias que alteren la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: