DEL POZO, MARY TERESA ROSA c/ AFP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Reclamaron jubilados contra AFIP por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes pasivos. La Cámara Federal de Rosario rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, fijando la tasa de interés de los retroactivos según la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.
¿Quién es el actor?
DEL POZO, Mary Teresa Rosa (actora / jubilada).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y la determinación de intereses sobre eventuales retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; distribuyó las costas de la alzada en el orden causado; reguló honorarios de alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia; y ordenó las comunicaciones pertinentes (fecha de firma: 11/04/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1)Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, mediante Acuerdo de esta Cámara Federal de Apelaciones del 23 de febrero de 2024 dictado en la causa FRO 38598/2022/CA3 caratulado “CICCONI, MARIO CÉSAR c/ AFIP s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” y Acuerdos de fechas 08 de febrero de 2023 y 08 de marzo de 2023, dictados en las causas Nros. FRO 42397/2019, caratulado: “TADEY, Huri Myriam c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” y FRO 18958/2020/CA1, caratulado: “TURBAY, Julio César c/ AFIP s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, respectivamente, entre otros, (los que pueden ser consultados en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a los que cabe remitir por razones de brevedad."
"2) En cuanto a los intereses, cabe efectuar las siguientes consideraciones: En anterior oportunidad, ponderé que el principal objetivo de las demandas deducidas por los jubilados, no era la restitución patrimonial –el reintegro de las sumas oportunamente retenidas en concepto de impuesto a las ganancias
- sino la protección del haber de pasividad de los actores, esto es, el resguardo de los derechos de la Seguridad Social y del ejercicio de los demás derechos fundamentales (Sala “A” en FRO 2103/2020/CA1 “OLMOS” Ac. del Fecha de firma:04/11/22, entre otros)."
"No obstante, respecto de la tasa que sería de aplicación para el cálculo de los intereses de los retroactivos, consideré que la correspondiente para estos casos era la establecida para las acreencias debidas en los juicios de repetición de impuestos, esto es, la fijada conforme lo dispuesto por los artículos 37 y 179 de la Ley 11.683 y Resoluciones Ministeriales vigentes. En un nuevo análisis de la cuestión, en atención a la especial situación de vulnerabilidad del colectivo involucrado, el carácter alimentario de la acreencia, y que la determinación de la tasa del interés a aplicar se encuentra dentro de las facultades discrecionales propia de esta magistratura, habré de cambiar mi anterior postura y fijar para casos como el presente, la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. (ver al respecto Sala “A” en FRO 24589/2019 “Calderón” Ac. del 25/08/22, entre otros posteriores). En consecuencia, corresponde rechazar el agravio de la demandada y confirmar la sentencia de primera instancia también en lo que hace a este punto."
- Votos/diferencias: No se registran votos en disidencia; la resolución consta firmada por los Dres. Fernando Lorenzo Barbará y Aníbal Pineda; la Dra. Andalaf Casiello no participó por encontrarse fuera de la jurisdicción.
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