JUAREZ, VANESA PAOLA c/ OBRA SOCIAL DOCENTES PRIVADOS (OSDOP) s/AMPARO LEY 16.986
La actora solicitó cobertura integral de cirugía bariátrica y prestaciones postoperatorias. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a OSDOP otorgar la cobertura, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Vanesa Paola Juárez.
¿A quién se demanda?
Obra Social Docentes Privados (OSDOP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral de cirugía bariátrica (incluyendo consultas, internación, quirófano, honorarios e insumos), tratamiento postoperatorio clínico, nutricional y psicológico, y reparaciones plásticas posteriores.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 6 de julio de 2023 en lo que fuera materia de agravio, por lo que se mantiene la obligación de la obra social de brindar la cobertura reclamada; se impusieron las costas de la alzada a la recurrente y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Es por ello que, encontrándose en juego un bien jurídico de tal trascendencia como la salud, el bienestar físico y psíquico, la vía del amparo es procedente para proteger el derecho garantizado tanto por la Constitución Nacional como por los Tratados Internacionales a los que adhirió nuestro país. Además, pesa sobre quien alega la improcedencia de la acción demostrar concretamente qué defensa se ha visto impedido de ejercer, situación que no ha sido probada por la demandada. Por ello, corresponde su rechazo."
"En consecuencia, propicio desestimar los agravios de la demandada y confirmar la resolución venida en revisión."
"La ley 26.396 declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, entre los cuales se encuentra la obesidad (arts. 15 y 16 y conc.) ... Dentro de esas prestaciones se incluyen los tratamientos quirúrgicos, habiendo establecido a tales fines criterios de inclusión y exclusión."
"Luego, la aplicación estricta de la reglamentación ministerial sin atención a las circunstancias especiales del caso, violaría la regla de razonabilidad que nuestra Constitución Nacional consagra en su artículo 28..."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia sustantiva; la Dra. Silvina Andalaf Casiello no participó por hallarse fuera de la jurisdicción.
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