Incidente Nº 2 - ACTOR: EPSTEIN, CARLOS SALVADOR DEMANDADO: SWISS MEDICAL SA s/INC APELACION
Recurso de apelación contra decreto que impuso astreintes por incumplimiento de cautelar. La Cámara Federal de Rosario rechazó el recurso y confirmó el decreto del 14/12/2023, imponiendo costas a la apelante y regulando honorarios en el 10% del monto que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
EPSTEIN, Carlos Salvador (amparista).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL S.A.
- Objeto de la demanda: Amparo y medidas cautelares relativas a facturación/cuotas y cumplimiento de medidas cautelares; impugnación del decreto del 14 de diciembre de 2023 que ordenó la imposición de astreintes (sanción conminatoria de $25.000 diarios) por incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó el decreto del 14 de diciembre de 2023 en lo materia de recurso; impuso las costas a la impugnante, reguló honorarios en el 10% de lo que se fije en primera instancia por el principal, y ordenó insertar, comunicar y devolver los autos al juzgado de origen. No participó del acuerdo la Dra. Silvina Andalaf Casiello por hallarse fuera de la jurisdicción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente de la sentencia):
"1.2.
- Por otra parte, entiendo que si la cuestión que ha generado la aplicación de las astreintes, es decir, el incumplimiento de la manda judicial, hubiera obedecido a una desinteligencia en la relación contractual entre Swiss Medical y MEBA, la dilación temporal de la primera en corregirla, constituyó fundamento bastante de la sanción conminatoria, ya que resulta inequívoco que el virtual perjuicio no debió recaer sobre el afiliado, en tanto persona ajena al vínculo entre las personas de existencia ideal nombrada. Porque como se sabe desde mucho demás no me beneficia ni me perjudica). Tampoco debe perjudicar a un tercero el incumplimiento de una de las partes de un contrato con virtualidad de afectarlo."
"2.
- Como síntesis de las puntualizaciones precedentes habré de propugnar al acuerdo rechazar los agravios de la recurrente y confirmar el pronunciamiento venido en crisis, con costas a la impugnante (párrafo primero del artículo 68 del CPCCN)."
"3.
- En cuanto a los honorarios de los intervinientes en la instancia considero cabría fijarlos en el diez por ciento (10%) de lo que les fuere regulado por el principal en el primer grado de conocimiento. Así voto."
- Votos: El Dr. Fernando Lorenzo Barbará formuló el voto principal. El Dr. Aníbal Pineda adhirió "por compartir en lo sustancial sus fundamentos y conclusiones". La Dra. Silvina Andalaf Casiello no participó del acuerdo por encontrarse fuera de la jurisdicción cumpliendo funciones como Presidenta de la Cámara. No existe disidencia en la resolución adoptada por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: