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Incidente Nº 2 - ACTOR: ACOSTA, CARLOS GABRIEL DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE VENDEDORES VIAJANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION

Amparo por cobertura de medicamento de alto costo para Hemofilia A; la Cámara Federal de Rosario hizo lugar parcialmente al recurso del Estado Nacional, revocó la distribución del 40% a cargo del Estado y dispuso que la Obra Social demandada cubra el 100%, ordenando además la inclusión del caso en SURGE para gestión de reintegro.

Amparo Hemofilia a Factor viii (fanhdi Grifols) Obra social Estado nacional Surge Reintegro Cobertura 100% Costas Derecho a la salud


¿Quién es el actor?

Carlos Gabriel Acosta.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Vendedores Viajantes de la República Argentina (OSVRA); Estado Nacional (Ministerio de Salud y Superintendencia de Servicios de Salud) tercero citado.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral y efectiva del medicamento FACTOR VIII ANTIHEMOFÍLICO HUMANO PROCESADO POR DOBLE MÉTODO DE INACTIVACIÓN VIRAL + FACTOR VON WILLEBRAND (FANHDI – GRIFOLS), 30 viales x 1000 UI por mes, por tratarse de tratamiento necesario para Hemofilia A severa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional; se revocó parcialmente la sentencia de 19/11/2024 en cuanto imputó al Estado Nacional el 40% de la cobertura y se dispuso que la cobertura total (100%) quede a cargo de la Obra Social demandada. Además, se ordenó al Estado Nacional incluir al amparista, pese a ser mayor de 21 años, dentro de la población beneficiaria del SURGE para que la Obra Social pueda gestionar el reintegro de los costos. Se distribuyen las costas de la alzada 80% a cargo de la Obra Social y 20% al Estado Nacional; se confirmaron y revocaron en lo pertinente otras resoluciones de la cadena procesal conforme el resolutorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello, en virtud de que el quebranto de la demandada, en definitiva, se traducirá en un mayor perjuicio para el amparista, así como para el resto de sus afiliados. Así las cosas, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional en FRO 29098/2023/CA3, revocar el 40% de cobertura a su cargo y disponer la cobertura del 100% a cargo de la Obra Social demandada. Asimismo, ordenar al Estado Nacional conforme las consideraciones expuestas a incluir el caso del amparista (paciente mayor de 21 años) dentro de la población de beneficiarios del SURGE a fin de que el agente de salud pueda gestionar el reintegro oportuno de los costos de cobertura demandados en la causa conforme indicación médica." "Cabe recordar que, es doctrina de nuestro máximo tribunal que, en nuestro ordenamiento jurídico los derechos de raigambre constitucional, así como los principios y garantías consagrados en la Carta Magna, no son absolutos sino que deben ser ejercidos con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, con la única condición de no ser alterados en su substancia ... Por lo que, del juego armónico de la normativa constitucional, así como la protección que demandan enfermedades como la que aqueja a Acosta (Ley 26.689 y su Decreto Reglamentario 794/2015 de Enfermedades Poco Frecuentes) demandan la cobertura por parte del agente de salud y su posterior reintegro del Estado Nacional quien deberá garantizar la celeridad de su respuesta en el eventual trámite de reintegro." "Conforme surge de la exposición de motivos de dicha resolución, resulta uno de los ejes estratégicos de las políticas públicas en salud la evaluación de tecnologías sanitarias, con miras a reducir desigualdades y garantizar la equidad. Con el sistema de reintegro se atienden financieramente las enfermedades de baja incidencia y alto impacto económico ... siendo necesario propender a una política de financiamiento racional y sustentable en el tiempo para garantizar la continuidad del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE)."
- Disidencia/relevancia: No participa del acuerdo la Dra. Andalaf Casiello por encontrarse fuera de la jurisdicción; no se registra voto discrepante que integre la mayoría resolutiva plasmada en la Parte Resolutiva final.

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