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BENEFICIARIO: GALARZA , SUSANA MARIANA s/HABEAS CORPUS

Habeas corpus solicitado por las defensoras en favor de Susana Mariana Galarza por condiciones y duración de detención. La Cámara Federal de Rosario revocó la desestimación “in límine” del hábeas corpus y devolvió el expediente al juez a quo para la completa sustanciación conforme arts. 11, 13 y 14 de la ley 23.098.

Habeas corpus Prision preventiva Condiciones de detencion Ley 23.098 Sustanciacion Oficina judicial rosario Revocatoria Acordada 15/13 csjn Derecho a la libertad Competencia jurisdiccional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las Dras. María Belén Giacosa y Natalia Bernardini en representación de Susana Mariana Galarza (beneficiaria del habeas corpus). Demandado: Autoridades que disponen la privación de libertad de Galarza/Oficina Judicial de Rosario y Juzgado de origen (acción dirigida a obtener tutela sobre la libertad y condiciones de detención). Objeto: Solicitud de inmediata libertad y revisión de la prisión preventiva, más denuncia de condiciones infrahumanas de detención (dormir en patio de comisaría, falta de techo adecuado), y plazo de prisión preventiva posiblemente vencido; petición de inmediata liberación y que la causa sea tramitada en la jurisdicción que corresponda. Decisión: Se revocó la resolución venida en consulta que desestimó “in límine” la acción de hábeas corpus y se ordenó devolver el expediente al juez a quo para que ordene la completa sustanciación en los términos de los arts. 11, 13, 14 y concordantes de la ley 23.098; insértese, hágase saber, comuníquese y devuélvanse los autos al Juzgado de origen. (La Dra. Elida Vidal manifestó no votar de conformidad con lo dispuesto por el art. 31 bis del CPPN incorporado por la ley 27.384.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sin embargo, efectuando la revisión de la presente acción, se vislumbra como posible que el plazo de la prisión preventiva que se le impusiera a Galarza se encuentre vencido y que élla estuviera a disposición de la Oficina Judicial Rosario, que no puede resolver sobre la cuestión de libertad planteada, por lo que entendemos el habeas corpus debe ser atendido y en su caso reencausado a los fines de que sea tratada a la brevedad posible la situación de libertad de la encartada, tanto como las condiciones de detención denunciadas." "En consecuencia, corresponde revocar la resolución venida en consulta que desestimó “in límine” esta acción de habeas corpus y devolver el expediente al Juez a quo a fin de que, ordene la completa sustanciación en los términos de los arts. 11, 13, 14 y concordantes de la ley 23.098."
- Disidencia relevante: La Dra. Elida Vidal "no vota de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 bis del CPPN incorporado por el artículo 4º de ley 27.384" (se deja constancia de su desacuerdo, sin efecto sobre la decisión mayoritaria).

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