SOLTERMANN, LIBELDAD VERONICA c/ AFIP s/REPETICIÓN
La actora promovió acción contenciosa administrativa contra la AFIP para dejar sin efecto retenciones de impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios y obtener la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de Rosario rechazó parcialmente la apelación de la AFIP y confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando la devolución de lo retenido y restringiendo la imposición total de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
LIBELDA VICTORIA SOLTERMAN (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción contenciosa administrativa para dejar sin efecto la resolución administrativa N° 52/2021 y la resolución N° 6/2022 que dispusieron retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios, y obtener la devolución de las sumas retenidas indebidamente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la AFIP y confirmó parcialmente la sentencia de fecha 26/06/2023 en lo que fue materia de agravios respecto del fondo, ordenando la devolución de lo retenido; revocó en cuanto la sentencia impuso la totalidad de las costas a la AFIP y dispuso distribuir las costas por su orden en ambas instancias; reguló los honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo cual, de conformidad con los principios de economía procesal, seguridad jurídica, estabilidad, previsibilidad y en virtud del deber de los tribunales inferiores de conformar sus decisiones a los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y resolveré conforme a estos nuevos lineamientos fijados por el máximo tribunal."
"La presunción de vulnerabilidad establecida en 'García', no admite prueba en contrario y debe aplicarse a todos los jubilados con independencia de su edad, tenga o no problemas de salud, o de que tuviera bienes o servicios necesarios suficientes para gozar una vida digna."
"En consecuencia, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse a la actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final; se consignó que la Dra. Andalaf Casiello no participó del acuerdo por hallarse fuera de la jurisdicción.
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