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MATTIETTO, ROBERTO c/ FFCC s/RECLAMOS VARIOS

El actor demandó por diferencias indemnizatorias y reclamó la inclusión de un rubro denominado Viático Prestación Efectiva Jornada Completa en la base salarial. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que el viático de $100 era de naturaleza remunerativa y debió integrarse al mejor salario normal y habitual, y rechazó los agravios de la demandada.

Viatico remunerativo Articulo 106 lct Indemnizacion por despido Mejor remuneracion normal y habitual Pericia contable Costas Tasa de interes (tasa pasiva bcra) Recurso de apelacion Camara federal de rosario Fraude laboral encubierto


¿Quién es el actor?

Roberto Fabián Mattietto.

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos.
- Objeto de la demanda: Cobro de diferencias laborales derivadas de una incorrecta liquidación por despido injustificado; inclusión del rubro "Viático Prestación Efectiva Jornada Completa" ($100 mensuales) en la mejor remuneración normal y habitual para el cálculo de indemnizaciones, actualización, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia del 13/05/2022 en lo agraviado: se admitió la demanda y se constató que la suma de $100 correspondiente al código 214 integra la remuneración, debiéndose tener en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones; se confirmaron la tasa de interés aplicada y la imposición íntegra de las costas a la demandada; se regularon honorarios de Alzada en 30% del grado anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto al carácter remunerativo de dicho rubro, este Tribunal tiene expresado en relación al comentado viático de PESOS CIEN ($100), que el artículo 106 de la LCT es claro cuando expresa que: 'Los viáticos serán considerados remuneración excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo'." "La norma parte de la premisa general de que las sumas imputadas a viáticos son integrativas de la remuneración, y establece luego la excepción cuando el gasto efectivamente existió y se podía demostrar con los comprobantes. Es decir que la cantidad entregada sin obligación de rendir cuentas o sin posibilidad de comprobar documentalmente el gasto, es salario." "Como se puede observar del examen exhaustivo de las actuaciones, no existe constancia alguna que le restara valor remunerativo al adicional, ningún comprobante era exigido para el pago, y tampoco consta que pueda asignársele una imputación por gastos específicos. Asimismo, la demandada no acompañó elemento probatorio alguno que indicara que la excepción -o sea, que la suma de $100 no fuera remunerativa
- estuviera autorizada en el respectivo Estatuto Profesional o Convención Colectiva de la Actividad... La ausencia de pruebas por parte de la demandada genera la presunción de que ningún comprobante era exigido lo que impidió asignarle una imputación por gasto específico. Esto resulta suficiente para considerar que, en el caso, la empleadora encubrió un pago de carácter salarial bajo la apariencia de rubros no remuneratorios, configurándose un fraude laboral."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el acuerdo se adoptó por mayoría (votos del Dr. Pineda y adhesión del Dr. Barbará).

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