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Incidente Nº 1 - ACTOR: ACOSTA, CARLOS GABRIEL DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE VENDEDORES VIAJANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/INC APELACION

Amparo por suministro de factor VIII para Hemofilia A severa. La Cámara Federal de Rosario hizo lugar parcialmente a la apelación del Estado Nacional, revocó la imputación del 40% al Estado y dispuso que la Obra Social demandada cubra el 100%, ordenando además la inclusión del caso del amparista en el SURGE para que la Obra Social gestione el reintegro.

Amparo Factor viii Hemofilia a severa Obra social Estado nacional Surge Reintegro Cobertura 100% Costas Accion de salud


¿Quién es el actor?

Carlos Gabriel Acosta.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Vendedores Viajantes de la República Argentina (OSVVRA). Tercero citado: Estado Nacional
- Ministerio de Salud / Superintendencia de Servicios de Salud.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral y efectiva del medicamento FACTOR VIII ANTIHEMOFILICO HUMANO PROCESADO POR DOBLE MÉTODO DE INACTIVACIÓN VIRAL + FACTOR VON WILLEBRAND (FANHDI – GRIFOLS) 30 viales x 1000 UI por mes, necesario para tratar Hemofilia A severa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del Estado Nacional; se revocó parcialmente la sentencia de 19/11/2024 en cuanto asignaba al Estado Nacional el 40% de la cobertura y se dispuso que la Obra Social demandada asuma la cobertura del 100%. Asimismo, se ordenó al Estado Nacional incluir al amparista (mayor de 21 años) dentro de la población beneficiaria del SURGE para que la Obra Social pueda gestionar el reintegro correspondiente. Las costas de la alzada se distribuyeron 80% a cargo de la Obra Social y 20% a cargo del Estado Nacional. Se rechazó otro recurso y se confirmaron/ revirtieron resoluciones de segunda y primera instancia conforme lo indicado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) "Por lo que, del juego armónico de la normativa constitucional, así como la protección que demandan enfermedades como la que aqueja a Acosta (Ley 26.689 y su Decreto Reglamentario 794/2015 de Enfermedades Poco Frecuentes) demandan la cobertura por parte del agente de salud y su posterior reintegro del Estado Nacional quien deberá garantizar la celeridad de su respuesta en el eventual trámite de reintegro." 2) "Ello, en virtud de que el quebranto de la demandada, en definitiva, se traducirá en un mayor perjuicio para el amparista, así como para el resto de sus afiliados. Así las cosas, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional en FRO 29098/2023/CA3, revocar el 40% de cobertura a su cargo y disponer la cobertura del 100% a cargo de la Obra Social demandada." 3) "Ordenar al Estado Nacional conforme las consideraciones expuestas a incluir el caso del amparista (paciente mayor de 21 años) dentro de la población de beneficiarios del SURGE a fin de que el agente de salud pueda gestionar el reintegro oportuno de los costos de cobertura demandados en la causa conforme indicación médica."
- Disidencia: No hay voto en disidencia; se consignó que la Dra. Andalaf Casiello no participó por encontrarse fuera de la jurisdicción.

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