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ACOSTA, CARLOS GABRIEL c/ OBRA SOCIAL DE VENDEDORES VIAJANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo por provisión de Factor VIII para Hemofilia A severa; la Cámara Federal de Rosario hizo lugar parcialmente a la apelación del Estado Nacional y dispuso que la Obra Social demandada asuma la cobertura del 100%, ordenando además que el Estado incluya al amparista mayor de 21 años en SURGE para tramitar el reintegro. La Sala fundamentó su decisión en la obligación del agente de salud como deudor principal y en el rol garante y de reintegro inmediato que corresponde a la Superintendencia/Ministerio de Salud.

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¿Quién es el actor?

Carlos Gabriel Acosta (amparista).

¿A quién se demanda?

Obra Social de Vendedores Viajeros de la República Argentina (OSVVRA). Intervino como tercero citado el Estado Nacional
- Ministerio de Salud / Superintendencia de Servicios de Salud.
- Objeto de la demanda: Amparo para que la demandada cubra integralmente el medicamento FACTOR VIII ANTIHEMOFÍLICO HUMANO PROCESADO POR DOBLE MÉTODO DE INACTIVACIÓN VIRAL + FACTOR VON WILLEBRAND (FANHDI – GRIFOLS) 30 viales x 1000 UI por mes necesario para tratar Hemofilia A severa y asegurar profilaxis conforme indicación médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación interpuesta por el Estado Nacional (FRO 29098/2023/CA3), revocó parcialmente la sentencia de 19/11/2024 en cuanto había asignado al Estado Nacional el 40% de la cobertura y dispuso que la cobertura del 100% quede a cargo de la Obra Social demandada. Además ordenó al Estado Nacional incluir al amparista (mayor de 21 años) dentro de la población beneficiaria del SURGE para que la obra social pueda gestionar el reintegro oportuno. Se distribuyeron las costas de la alzada 80% a cargo de la Obra Social y 20% al Estado Nacional; se confirmaron y revocaron las resoluciones de alzada señaladas conforme el decisorio.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En el caso, el actor cuenta con más de cincuenta años (fecha de nacimiento 22/09/72)... Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional en FRO 29098/2023/CA3, revocar el 40% de cobertura a su cargo y disponer la cobertura del 100% a cargo de la Obra Social demandada. Asimismo, ordenar al Estado Nacional conforme las consideraciones expuestas a incluir el caso del amparista (paciente mayor de 21 años) dentro de la población de beneficiarios del SURGE a fin de que el agente de salud pueda gestionar el reintegro oportuno de los costos de cobertura demandados en la causa conforme indicación médica." "Conforme surge de la exposición de motivos de dicha resolución, resulta uno de los ejes estratégicos de las políticas públicas en salud la evaluación de tecnologías sanitarias, con miras a reducir desigualdades y garantizar la equidad... el acceso a los tratamientos médicos de alto costo representa un grave problema de salud pública... que debe ser atendido por el ESTADO NACIONAL de modo de posibilitar el acceso de toda la población a los medicamentos necesarios..." "Por lo que, del juego armónico de la normativa constitucional, así como la protección que demandan enfermedades como la que aqueja a Acosta (Ley 26.689 y su Decreto Reglamentario 794/2015 de Enfermedades Poco Frecuentes) demandan la cobertura por parte del agente de salud y su posterior reintegro del Estado Nacional quien deberá garantizar la celeridad de su respuesta en el eventual trámite de reintegro."
- Disidencia/relevancia: No participan del acuerdo la Dra. Andalaf Casiello por hallarse fuera de la jurisdicción; no consta voto en disidencia mayoritario relevante en el decisorio final.

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