INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA c/ DIVINZENSO, MAURICIO DANIEL s/EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL
El Instituto Nacional de Vitivinicultura demandó la exclusión de la tutela sindical de Mauricio Daniel Divinzenso por supuesta falta grave. La Cámara Federal de Rosario rechazó la apelación de Divinzenso y confirmó la resolución de 15/02/2024 al considerar que el empleador acreditó causales objetivas ajenas a discriminación sindical, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Instituto Nacional de Vitivinicultura (actora).
¿A quién se demanda?
Mauricio Daniel Divinzenso.
- Objeto de la demanda: Exclusión de tutela sindical (art. 52 Ley 23.551) para posibilitar la aplicación de sanción disciplinaria (Disposición DI-2023-395-APN-INV#MEC del 29/05/2023).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Mauricio Daniel Divinzenso y se confirmó la resolución de fecha 15 de febrero de 2024; se impusieron las costas a la demandada vencida, se regularon honorarios en el 30% de lo que se fije en primera instancia y se ordenó la comunicación y devolución al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "5) En el caso, se ha especificado en la demanda la medida que se pretende adoptar, esto es, sanción de rescisión del contrato de trabajo por resultar su conducta violatoria de las siguientes disposiciones: Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, en su Artículo 23, incisos a), b), c), d) y n), Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional aprobado por Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, en su artículo 36, incisos a), b), c) y d) y Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 en sus artículos 2 incisos b y c y artículo 3, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 30 inciso c) y 32 inciso e) de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, conforme lo resuelto por la Disposición Nº DI-2023 -395-APN-INV#MEC. ... Con la prueba con la que se cuenta, no se evidencia una persecución por motivos objetivos, esto es, que prestó servicios para dos sociedades particulares ... pese a la contraindicación de los profesionales de la salud (que tampoco criticó el recurrente)." "6) Así las cosas, siguiendo el lineamiento expuesto por la C.S.J.N. en los citados precedentes “Sisneros” y “Fundación Mujeres en Igualdad c/Freedo S.A. s/Amparo”, debo concluir que el Instituto Nacional de Vitivinicultura logró demostrar que la solicitud de la exclusión de tutela sindical de Divinzenzo se sustentó en una causal objetiva, alejada de toda valoración discriminatoria por su carácter de delegado sindical, y habilitó la excepcional medida de excluir al empleado de su protección sindical." Decisión adicional (conclusión del voto): "Por lo que corresponde rechazar el recurso y la confirmación de la decisión apelada, con costas a la vencida por aplicación del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN). Asimismo, habrá de regularse los honorarios de los profesionales intervinientes en el recurso en el 30% de lo que se les fije por su actuación en primera instancia." Disidencia/declarante de no participación: Se aclara que la Dra. Andalaf Casiello no participó del acuerdo por hallarse fuera de jurisdicción; no hay voto en disidencia plasmado en el acuerdo.
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