GONZALEZ, JUAN GONZALO c/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo por mantenimiento de afiliación a obra social tras obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, hizo lugar al recurso de la actora para reconocer a la cónyuge como integrante del grupo familiar primario y rechazó la apelación de la obra social, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Juan Gonzalo González.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se ordene la conservación/reincorporación de la afiliación del actor y de su grupo familiar en la obra social en las mismas condiciones y plan que tenían antes de la baja tras obtener el beneficio jubilatorio, con reconocimiento de antigüedad y sin valor diferencial.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se hizo lugar al recurso de la actora; se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo con costas a la demandada, y se modificó la sentencia en cuanto consignó a MARICEL LUJAN PEREYRA como adherente, estableciéndose en su lugar que su afiliación es en carácter de grupo familiar primario. Se impusieron las costas de la alzada a la demandada y se reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el recurso en el 30% de lo que se les fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el artículo 16 de la referida Ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían” (Cita Fallos Corte: 324:1550).
“En tanto la decisión de cambiar la cobertura a favor del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por las obras sociales” (Fallos “ALBONICO”).
“El artículo 10 del Decreto 292/95 ... creó el REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA ATENCION MEDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS ... En el Registro ... se inscribirán los Agentes ... debiendo especificar si recibirán sólo a los jubilados y pensionados de origen o a los provenientes de cualquier Agente del SISTEMA DEL SEGURO DE SALUD.”
Sobre costas: “Consecuentemente, considero que se debe rechazar este agravio y confirmar la imposición de costas a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.).”
Sobre honorarios: “Atento a la calidad y extensión de la labor efectivamente desarrollada por las letradas, las etapas cumplidas y el resultado obtenido, ... la suma regulada no resulta elevada ... Por lo tanto, corresponde confirmar la resolución recurrida.”
- Disidencias relevantes: no se registra voto en disidencia en el acuerdo; la Dra. Andalaf Casiello no participó por encontrarse fuera de la jurisdicción.
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