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GONZALEZ, JUAN GONZALO c/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo por mantenimiento de afiliación a obra social tras obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, hizo lugar al recurso de la actora para reconocer a la cónyuge como integrante del grupo familiar primario y rechazó la apelación de la obra social, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Afiliacion obra social Jubilacion Derecho de opcion Pami Albonico Registro de agentes Grupo familiar primario Amparo Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Juan Gonzalo González.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se ordene la conservación/reincorporación de la afiliación del actor y de su grupo familiar en la obra social en las mismas condiciones y plan que tenían antes de la baja tras obtener el beneficio jubilatorio, con reconocimiento de antigüedad y sin valor diferencial.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se hizo lugar al recurso de la actora; se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo con costas a la demandada, y se modificó la sentencia en cuanto consignó a MARICEL LUJAN PEREYRA como adherente, estableciéndose en su lugar que su afiliación es en carácter de grupo familiar primario. Se impusieron las costas de la alzada a la demandada y se reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el recurso en el 30% de lo que se les fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el artículo 16 de la referida Ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían” (Cita Fallos Corte: 324:1550). “En tanto la decisión de cambiar la cobertura a favor del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por las obras sociales” (Fallos “ALBONICO”). “El artículo 10 del Decreto 292/95 ... creó el REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA ATENCION MEDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS ... En el Registro ... se inscribirán los Agentes ... debiendo especificar si recibirán sólo a los jubilados y pensionados de origen o a los provenientes de cualquier Agente del SISTEMA DEL SEGURO DE SALUD.” Sobre costas: “Consecuentemente, considero que se debe rechazar este agravio y confirmar la imposición de costas a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.).” Sobre honorarios: “Atento a la calidad y extensión de la labor efectivamente desarrollada por las letradas, las etapas cumplidas y el resultado obtenido, ... la suma regulada no resulta elevada ... Por lo tanto, corresponde confirmar la resolución recurrida.”
- Disidencias relevantes: no se registra voto en disidencia en el acuerdo; la Dra. Andalaf Casiello no participó por encontrarse fuera de la jurisdicción.

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