Incidente Nº 1 - ACTOR: GAMARRA, CLAUDIA GRISELDA DEMANDADO: GENDARMERIA NACIONAL - DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS s/INC APELACION
La actora pidió medida cautelar innovativa para ser agregada provisionalmente al Escuadrón 16 “Clorinda” (Formosa) por vínculo matrimonial; la Cámara Federal de Rosario rechazó la apelación y confirmó la denegatoria por falta de verosimilitud del derecho y ausencia de peligro en la demora, ponderando la discrecionalidad en la asignación de destinos en Gendarmería.
¿Quién es el actor?
Claudia Griselda Gamarra (actora, gendarme, C/P: Cabo Primero).
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional Argentina (Dirección de Recursos Humanos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de nulidad del acto administrativo IF-2024-05628861-APN-DIREMAN#GNA (16/01/2024) y, en sede cautelar, medida innovativa consistente en agregación provisional al Escuadrón N°16 “Clorinda” (dispositivo “La Primavera”, Provincia de Formosa) por tres meses para mantener vínculo matrimonial con su cónyuge (policía provincial).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la resolución de fecha 23/05/2024 que denegó la medida cautelar solicitada; se impusieron costas de la alzada como se impondrán en el principal y se regularon honorarios de alzada en un 10% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (texto original, párrafos y citas relevantes):
1) “Corresponde desestimar el planteo, ya que, más allá de cualquier defectuosa formulación de que adoleciera el recurso o de argumento livianamente ensayado o reiteraciones, se estima que, en el caso, se verifica que la queja alcanzó el umbral mínimo para constituirse en la crítica concreta y razonada exigida por el artículo 265 del C.P.C.C.N., lo que torna inaplicable la sanción de la norma contenida en el artículo 266 del ritual. Ello, siguiendo un criterio amplio para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios, por considerar que es el que mejor armoniza con un cuidadoso respeto del derecho de defensa en juicio, de raigambre constitucional.” (voto)
2) “Así, no advierto demostrada en los presentes la verosimilitud en el derecho invocada por la actora y requerida en esta instancia del proceso para el despacho de la medida peticionada.” (voto)
3) “En efecto, la asignación del destino en el cual deberá desempeñar su cargo la actora es una potestad discrecional propia de la Gendarmería Nacional, la cual se desprende de la conjugación y estricta aplicación de los artículos 27 inc. d) y 30 inc. a) de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional Nro. 19.349, referida ut supra y 3.007 de la Reglamentación de Asignación de Cargos y Destinos del Personal de la Gendarmería Nacional.” (voto)
4) “Por ello, ponderadas las circunstancias reseñadas y los elementos de juicio aportados -dentro del estrecho marco cognoscitivo de la precautoria en revisión-, corresponde rechazar los agravios de la recurrente y confirmar el decisorio venido en grado de apelación, sin que ello implique tomar posición sobre la cuestión de fondo luego de un análisis exhaustivo de ella, propio de otra etapa del proceso.” (voto)
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; el acuerdo consta con adhesión del Dr. Fernando Lorenzo Barbará al voto del Dr. Pineda y la Dra. Andalaf Casiello no participó del acuerdo por encontrarse fuera de la jurisdicción.
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