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VALLEJOS, JUAN CARLOS c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

El actor solicitó cobertura de la medicación empagliflozina para insuficiencia cardíaca contra el I.N.S.S.J.P. La Cámara Federal de Rosario hizo lugar al recurso de apelación y revocó parcialmente la resolución que había distribuido las costas por su orden, imponiéndolas a la demandada en ambas instancias y regulando honorarios.

Amparo Empagliflozina Cobertura medica Costas Medida cautelar I.n.s.s.j.p. Apelacion Costas por su orden Honorarios Insuficiencia cardiaca


¿Quién es el actor?

Vallejos, Juan Carlos (actora/ amparista).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por negativa de cobertura de la medicación EMPAGLIFLOZINA 10 mg (comprimidos por 30) indicada por su médico cardiólogo para insuficiencia cardíaca; se dictó medida cautelar favorable el 01/12/2023 y la cobertura fue autorizada el 06/12/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala A, hizo lugar al recurso de apelación y revocó parcialmente la resolución del 29 de diciembre de 2023 en cuanto ésta distribuyó las costas por su orden; impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló los honorarios de la Alzada en el 10% de lo fijado por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1) Impuesto de los agravios expuestos, de las constancias obrantes en la causa, así como de los argumentos esgrimidos por el sentenciante para eximir de las costas al vencido, debo decir que no encuentro fundamento alguno que amerite el apartamiento de la regla inserta en el artículo 68 primera parte del C.P.C.C.N." "2) De las constancias que obran en las actuaciones, puede observarse que el amparista se vio obligado -debido a la negativa del I.N.S.S.J.P.
- a iniciar la acción de amparo con dictado de medida cautelar cuya procedencia fue decretada en sentido favorable a su pretensión, por lo que el fallecimiento del Sr. Vallejos acaecido en fecha 14 de diciembre de 2023, que convirtió la cuestión litigiosa en abstracta, no resulta argumento suficiente para distribuir las costas por el orden causado." "3) Del mismo modo y por iguales razones se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso análogo al presente, haciendo mérito de la circunstancia de que el cumplimiento de la prestación había obedecido a la medida cautelar decretada en la causa, con lo que no existía motivo alguno para eximir de costas a los demandados cuya conducta había obligado al actor a promover y continuar el proceso (conforme fallo de la CSJN citado por la sentenciante, cuyo criterio comparto, en 'Sánchez, Norma Rosa c/ Estado Nacional s/ acción de amparo' S.730. XL)." "5) En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio vertido por la parte actora, revocar la resolución venida en revisión en el punto controvertido e imponer las costas a la accionada. De igual modo y por idéntico fundamento deberá cargar también con las de la presente instancia."
- Votos: El Dr. Aníbal Pineda sostuvo los fundamentos precedentes y propuso la revocatoria parcial y la imposición de costas a la demandada; el Dr. Fernando Lorenzo Barbará adhirió al voto del Dr. Pineda. No hubo disidencia plasmada en el acuerdo.

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