ORTIZ, JAVIER ALEJANDRO c/ A.N.D.I.S. (AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido contra la Agencia Nacional de Discapacidad para obtener resolución sobre trámites previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución de fecha 04/11/2024, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios del 10% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ortiz, Javier Alejandro.
¿A quién se demanda?
ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para obtener respuesta/ resolución administrativa sobre trámites de pensión iniciados en abril de 2023.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 04 de noviembre de 2024; se impusieron las costas de esta instancia a la parte vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 10% de lo que se les fije por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"1.
- Luego de haberme impuesto de la resolución venida en crisis tanto como de los agravios expresados contra ella y su responde, demás constancias del proceso y legislación concernida, debo decir que comparto lo sostenido por el a quo en cuanto a que de las constancias de la causa surge que medió necesidad de la accionante de recurrir al proceso para obtener la resolución por parte del organismo demandado. Basta recordar que la accionante había iniciado los trámites para la pensión en abril de 2023, que ante la falta de respuesta interpuso un pronto despacho en agosto de 2024 y que, ante el silencio de la administración, inició la acción el 04 de octubre de ese año. Que la demandada se expidió el 17 de octubre una vez intimada mediante oficio electrónico en el marco de esta causa."
"2.
- De modo entonces que en función de las razones precedentes propongo al acuerdo rechazar los agravios de la impugnante y confirmar la condena en costas vendida en revisión, imponiendo las esta instancia a su promotora, que de prosperar mi voto resultará perdidosa (párrafo primero del artículo 68 del CPCCN."
Voto concordante (Dr. Aníbal Pineda): "1.
- Coincido con la solución propuesta precedentemente dado que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara... 2.
- En consecuencia, cabe rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de primera instancia, en lo que fue materia de agravio, con costas de la instancia a la vencida. 3.
- Asimismo, coincido con que corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un 10% de lo que se les fije por su actuación en primera instancia."
- Disidencia/no participación: No participó del acuerdo la Dra. Andalaf Casiello por encontrarse fuera de la jurisdicción cumpliendo funciones inherentes a su cargo de presidenta de esta Cámara. No hay voto en disidencia expresado en el acuerdo.
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