Incidente Nº 1 - ACTOR: ZIGANORSKY, JORGE EDGARDO DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENCIONADOS (I.N.S.S.J.P) s/INC APELACION
Amparo promovido por Jorge Edgardo Ziganorsky contra el INSSJP por prestaciones vinculadas a la ley 24.901 y situación de postración. La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, condenó en costas a la vencida y reguló honorarios en un 10% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ziganorsky, Jorge Edgardo.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional del Seguro de Salud para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra actos de particulares vinculada a la cobertura/prestaciones por discapacidad/postración y aplicación de la ley 24.901.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 28 de febrero de 2023 que hizo lugar a la acción de amparo; se impusieron las costas de esta instancia a la vencida conforme al art. 68 del CPCCN; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 10% de lo que se les fije por su actuación en primera instancia (art. 30 ley 27.423). Se ordenó comunicar conforme a Acordada 15/13 de la CSJN y devolver los autos al juzgado de origen. No participó del acuerdo la Dra. Andalaf Casiello por hallarse fuera de la jurisdicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1.1.
- La condena en costas a la accionada aun cuando la pretensión del proceso devino abstracta por cumplimiento, considero que resultó ajustada a Derecho en el caso, en función de los fundamentos que diera el sentenciante, habida cuenta de que no los encuentro adecuada ni suficientemente rebatidos por la impugnante."
"1.2.
- Especial miramiento mereció y merece la situación del amparado, a quien, como lo ha hecho el sentenciante, correspondió aplicarle la ley 24.901 aun cuando no contara con el certificado único de discapacidad, habida cuenta de que ambas partes refirieron a su situación de postración que reveló ineluctable aquella condición."
"1.3.
- Así las cosas, habré de proponer al acuerdo confirmar la condena en costas del primer grado de conocimiento y cargar las de esta instancia igualmente a la apelante, desde que, de prosperar mi voto será quien resulte perdidosa (párrafo primero del artículo 68 del CPCCN)."
- Votos y participación: El Dr. Aníbal Pineda adhirió al voto del Dr. Barbará. La Dra. Andalaf Casiello no participó del acuerdo por encontrarse fuera de la jurisdicción. No hubo disidencias que integren la decisión adoptada por la mayoría.
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