NICOLETTI, JOSE LUIS c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido contra la AFIP por retenciones indebidas sobre haberes jubilatorios solicitó la devolución de retroactivos. La Cámara Federal de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la devolución de las sumas retenidas por los retroactivos desde la fecha de jubilación con más intereses, confirmando la distribución de costas y regulando honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Nicoletti, José Luis (actora).
¿A quién se demanda?
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Amparo bajo Ley 16.986 solicitando la devolución de montos retenidos por aplicación de normas cuestionadas, en particular la restitución de retroactivos retenidos sobre el haber de retiro (jubilación).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de los retroactivos reclamados; hizo lugar a la acción en ese punto y ordenó a la demandada la devolución de lo retenido por tal concepto desde la fecha de jubilación, con más los intereses fijados; distribuyó las costas de la alzada en el orden causado y reguló honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "Así, en cuanto a la procedencia o no de los retroactivos solicitados por la actora, resulta imperativo valorar lo dispuesto por la CSJN en los fallos del 02/07/19... por lo cual corresponde hacer lugar a la acción interpuesta sobre esta cuestión."
- "Por lo que antecede, propicio hacer parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, revocar la sentencia recurrida en cuanto rechazó la devolución de lo retenido con anterioridad a la interposición de su demanda."
- "En consecuencia, corresponde ordenar a la demandada que proceda a la devolución de lo que se hubiera retenido por tal concepto en su haber de retiro desde la fecha de su jubilación, con más los intereses fijados por el a quo, lo que no fue motivo de agravio."
- Sobre costas y honorarios: "Respecto de las costas -también motivo de agravio de la actora-, cabe confirmar las de primera instancia e imponer de igual modo las de la Alzada, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y la dificultad de la cuestión debatida en cuanto a la disparidad jurisprudencial." y "Así también, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%), de lo que se les fije por su actuación en primera instancia por el expediente principal."
Disidencias relevantes:
- No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la Dra. Andalaf Casiello no participó del acuerdo por encontrarse fuera de la jurisdicción.
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