GONZALEZ, JOSE LUIS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS(A.F.I.P.) s/AMPARO LEY 16.986
Amparos promovidos contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con los intereses, además de regular honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Causas pluralizadas incluyen a GURDULICH, MARIA CLOTILDE; LUGONES, ANA DEL CARMEN; GONZALEZ, JOSE LUIS; COSTA, CRISTINA IRENE (demandantes en amparos).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Amparos por la retención y aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y pedido de reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia y ordenó el reintegro de las sumas descontadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios desde que fueron retenidas, con los intereses correspondientes; además reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia y ordenó las notificaciones y agregados de copias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1.
- Respecto de los agravios expuestos por la AFIP contra las sentencias de fondo de los respectivos procesos, las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, mediante Acuerdos de fechas 3 de marzo de 2023 y 30 de junio de 2023, dictados en las causas Nros. FRO 49522/2019, caratulada: “VEGA, Daniel Omar c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986” y FRO 2762/2020 caratulada: “RONCHI, Ana María c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986”, respectivamente, entre otros, (los que pueden ser consultados en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a los que cabe remitir por razones de brevedad."
"2.
- Respecto de las costas -motivo de agravio de las actoras -, cabe confirmar las de primera instancia e imponer de igual modo las de la Alzada, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y a su dificultad en cuanto a la disparidad jurisprudencial."
"3.
- En cuanto a la procedencia o no de los retroactivos solicitados, resulta imperativo valorar lo dispuesto por la C.S.J.N n los fallos del ... donde expresamente ordenó '...el reintegro al actor de los montos retenidos por aplicación de las normas descalificadas, en los términos en que fue reclamado...', por lo cual, corresponde hacer lugar al agravio planteado sobre esta cuestión."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el resolutorio incorporado; la Dra. Silvina Andalaf Casiello no participó del Acuerdo por encontrarse fuera de la jurisdicción.
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