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SANCHEZ, JUAN SALIM c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y/O ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Acción por suplementos contra el Estado por trabajador militar; la Cámara declaró la caducidad de la segunda instancia y declaró perimido el recurso, con costas al recurrente por no impulsar la apelación. La Cámara reguló honorarios por el incidente en el 10% de lo que se fije en primera instancia y ordenó devolver los autos al juzgado de origen.

Caducidad de instancia Apelacion Articulo 310 cpccn Notificacion Articulo 259 cpccn Costas Honorarios incidente 10% Perencion Ministerio de defensa Sala a camara federal de rosario


¿Quién es el actor?

Juan Salim Sanchez.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: reclamo por suplementes fuerzas armadas y de seguridad (suplementos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario
- Sala A declaró la caducidad de la instancia de apelación (perención) y, por ello, rechazó el ejercicio del recurso con costas al recurrente; además reguló los honorarios por el incidente en el 10% de lo que se fije en primera instancia y ordenó insertar, hacer saber y devolver los autos al juzgado de origen. No participó del acuerdo la Dra. Andalaf Casiello por estar fuera de la jurisdicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El artículo 310, inciso 2 del CPCCN, establece que en segunda o tercera instancia, la caducidad opera en el plazo de tres meses." "Sentado ello, debe recordarse que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación y al recurrente le compete activarlo, sustanciarlo y efectivizar su elevación dentro del plazo de perención establecido en el artículo 310 mencionado. Ello, siempre que la demora en la elevación no sea atribuible al propio Juzgado." "El art. 259 no pone a cargo del tribunal la notificación personal o por cédula a los litigantes… Por tanto, la carga de hacer saber dicho auto pesa sobre la parte interesada en mantener vivo el recurso de apelación… Se agrega que al disponer que la providencia a la que se alude deba notificarse personalmente o por cédula no establece que tal acto tenga que cumplirse de oficio, sino que por el contrario, un temperamento opuesto resulta compatible con la vigencia del principio dispositivo, en cuya virtud los litigantes han de cumplir los actos procesales conducentes para impulsar el curso de la instancia…". "Así, de las constancias obrantes en el sistema Lex 100 correspondiente a estas actuaciones, se advierte que desde el dictado del decreto mencionado precedentemente hasta el acuse de caducidad presentado el 26 de diciembre de 2023, ha transcurrido en exceso el plazo previsto para que opere la perención de instancia. En consecuencia, propongo al Acuerdo declarar la caducidad del recurso interpuesto por la demandada."
- Disidencia/participación: La Dra. Andalaf Casiello no participó del acuerdo por hallarse fuera de la jurisdicción; no consta voto en disidencia dentro del acuerdo adoptado.

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