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LUGONES, ANA DEL CARMEN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/AMPARO LEY 16.986

Demandantes reclamaron reintegro de retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con sus intereses, regulando honorarios de los letrados en 30% de lo fijado en primera instancia.

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Actor: Las actoras en los expedientes (entre ellas Gurdulich, María Clotilde; Lugones, Ana del Carmen; González, José Luis; Costa, Cristina Irene). Demandado: AFIP. Objeto de la demanda: Amparo por retenciones a título de impuesto a las ganancias practicadas sobre haberes jubilatorios y solicitud de reintegro de las sumas descontadas, con costas y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia y ordenó el reintegro de las sumas descontadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios desde que fueron retenidas, con los intereses aplicables; además reguló los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia y dispuso la comunicación y devolución de los autos. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Respecto de los agravios expuestos por la AFIP contra las sentencias de fondo de los respectivos procesos, las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala 'A', mediante Acuerdos de fechas 3 de marzo de 2023 y 30 de junio de 2023, dictados en las causas Nros. FRO 49522/2019, caratulada: 'VEGA, Daniel Omar c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986' y FRO 2762/2020 caratulada: 'RONCHI, Ana María c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986', respectivamente, entre otros..." 2) "Respecto de las costas -motivo de agravio de las actoras-, cabe confirmar las de primera instancia e imponer de igual modo las de la Alzada, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y a su dificultad en cuanto a la disparidad jurisprudencial." 3) "donde expresamente ordenó '...el reintegro al actor de los montos retenidos por aplicación de las normas descalificadas, en los términos en que fue reclamado...', por lo cual, corresponde hacer lugar al agravio planteado sobre esta cuestión." Disidencia: No se registran votos en disidencia consignados en el resolutorio; se aclara que la Dra. Silvina Andalaf Casiello no participó del acuerdo por hallarse fuera de la jurisdicción.

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