Logo

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ROJAS MINA BOGLIOTTI, GRACIA s/PREPARA VIA EJECUTIVA

Apelación del Banco de la Nación contra la declaración de caducidad de instancia en una acción preparatoria para vía ejecutiva. La Cámara Federal de Rosario declaró inoficioso pronunciarse sobre la controversia, distribuyó las costas por su orden y reguló honorarios en el 10% de lo fijado en primera instancia.

Apelacion Caducidad de instancia Medidas preparatorias Via ejecutiva Inoficioso Costas Honorarios Cpccn art. 310 Cpccn art. 529 Camara federal de rosario


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (apelante).
- Demandada: Rojas Mina Bogliotti, Gracia (accionada).
- Objeto de la demanda: Controversia sobre la aplicación de normas relativas a la caducidad de las medidas preparatorias de la vía ejecutiva (art. 529 C.P.C.N.) y/o la caducidad de instancia (art. 310 C.P.C.N.), en autos caratulados “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ROJAS MINA BOGLIOTTI, GRACIA s/ PREPARA VIA EJECUTIVA” (Expte. FRO 14663/2020).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inoficioso pronunciarse sobre la controversia venida a estudio; distribuyó las costas de la alzada por su orden; reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 10% de lo que se les fije por su actuación en baja sede; ordenó insertar, hacer saber y comunicar conforme al Acuerdo CSJN 15/13 y devolver oportunamente las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1.
- Se elevó la causa a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Nación Argentina contra la resolución del 25 de agosto de 2022 que declaró operada la caducidad de instancia." "Dicha causa se encuentra próxima a resolver (ver presentación de alegatos de la parte actora y proveído del 21/02/2025). Con lo cual, habiendo precluido la etapa de producción de la prueba, en virtud del estado procesal en el que se encuentra la causa principal a la fecha (FRO 516/2022), carece de utilidad cualquier pronunciamiento ... sobre la controversia traída a juzgamiento, esto sería, si en el caso corresponde aplicar las disposiciones relativas a la caducidad de las medidas preparatorias de la vía ejecutiva (art. 529 C.P.C.N.), o las de la caducidad de instancia previstas en el Capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial (art. 310 C.P.C.N.)." "Así, las cosas, ante la complejidad del caso, la proximidad de las fechas y que las partes pudieron creerse con derecho a controvertir, considero justo distribuir las costas de la alzada en el orden causado (art. 68 segundo párrafo del CPCCN)." "En cuanto a los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia, se regularán en el 10% de lo que se les fije por su actuación en baja sede."
- Votos: El Dr. Aníbal Pineda emitió el voto de fondo proponiendo declarar inoficioso el pronunciamiento por la pendencia y estado procesal del juicio principal (FRO 516/2022); el Dr. Fernando Lorenzo Barbará adhirió al voto del Dr. Pineda. No hay disidencia consignada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar