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RIPOLL, ESPERANZA Y OTROS c/ AGUA Y ENERGIA ELECTRICA s/RECLAMOS VARIOS

Los actores reclamaron el cobro de la compensación sustitutiva de rebajas de tarifas por consumo de energía eléctrica y gas frente a Agua y Energía Eléctrica (y/o el Estado). La Cámara Federal de Rosario revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, ordenando la liquidación pericial del monto adeudado, aplicación de intereses y la imposición de costas a la demandada.

Compensacion sustitutiva C.c.t. n? 36/75 Agua y energia electrica Prescripcion (art. 256 lct) Intereses bcra Costas Liquidacion pericial Convenciones colectivas Derecho adquirido Remuneracion sustitutiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Esperanza Ripoll (y otros: María Esther Morales, María Amanda Buselli, Hugo Russo, Alfredo Arancibia y Gomez, Cledi Raquel Aguilera). Demandado: Agua y Energía Eléctrica
- Sociedad del Estado (hoy liquidada y representada por la Dirección de Consolidación de Deudas) y/o Estado Nacional (Ministerio de Economía o Producción). Objeto: Cobro de sumas dinerarias correspondientes a la compensación sustitutiva por consumo de energía eléctrica y gas prevista en el artículo 78 del C.C.T. Nº 36/75, Norma Nº 1515/83 y Circular Nº 96, más intereses y costas. Decisión: Se revocó la sentencia de 04/09/2023 y se hizo lugar a la demanda de Esperanza Ripoll (y demás actoras) conforme los alcances de los considerandos; se ordenó practicar la liquidación por perito, aplicar intereses desde que cada suma es debida hasta su pago efectivo a la tasa pasiva promedio del B.C.R.A., imponer las costas a la demandada en ambas instancias y regular honorarios (35% para el profesional de la actora y 30% para la apoderada de la demandada sobre lo que se fije en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "La Convención Colectiva de Trabajo no fue modificada, ni por vía convencional y tampoco por vía normativa, durante el período aquí reclamado, subsistiendo el beneficio acordado y resultando indiferente la liquidación y disolución de la empresa obligada, en tanto recaerá, eventualmente, en quien la haya sucedido o en el Estado Nacional." 2) "En consecuencia, corresponde revocar lo resuelto y admitir el reclamo como se pide en la demanda, por lo que deberá practicar liquidación el perito designado en la causa y determinar el valor de la 'compensación sustitutiva de rebaja de tarifas'... El resultado se multiplicará, para cada uno de los actores, por la cantidad de meses transcurridos en los períodos no prescriptos ... y hasta el dictado de esta sentencia. A ello debe adicionarse los intereses a la tasa pasiva promedio del B.C.R.A., desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago..." 3) Sobre costas y honorarios: "corresponde modificar la imposición de costas de primera instancia, cargándolas a la demandada vencida en ambas instancias (artículo 68, 279 del CPCCN y 155 de la Ley 18.345). ... regular los honorarios del profesional interviniente por la parte actora ante esta Alzada, en el 35% de lo que se le regule en primera instancia y regular los honorarios de la apoderada de la demandada por su labor en esta instancia en el 30% de lo que se le regule en la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: No se registra voto disidente en el bloque resolutorio; el Dr. Fernando Lorenzo Barbará adhirió al voto del Dr. Pineda y la Dra. Andalaf Casiello no participó.

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