Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SPADACHINI, URIEL ALEJANDRO s/TENENCIA SIMPLE

Imputado por tenencia de estupefacientes; el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe lo declaró responsable pero lo eximió de pena por aplicación del art. 4° de la ley 22.278. Además, se ordenó la destrucción pública de las muestras y contramuestras secuestradas.

Tenencia de estupefacientes Ley 23.737 Eximicion de pena Ley 22.278 art. 4 Juicio abreviado Destruccion de muestras Cannabis Tribunal oral federal santa fe Imputado menor de 18 Reconocimiento de autoria


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervino el fiscal auxiliar Dr. Leonardo Albrecht).
- Demandado / Imputado: Uriel Alejandro Spadachini, DNI 45.704.451.
- Objeto de la acción: Proceso penal por tenencia de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró a Uriel Alejandro Spadachini responsable del delito de tenencia de estupefacientes y, aplicando el art. 4° último párrafo de la ley 22.278, lo eximió de la pena y no tomó disposición alguna respecto de ella; asimismo dispuso la destrucción de las muestras y contramuestras del estupefaciente en acto público en fecha a designar. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "V.
- A la hora de analizar la sanción a aplicar, si bien el Código Penal –a través de los artículos 40 y 41
- establece las pautas individualizadoras para mensurar la pena, en los juicios abreviados el monto propiciado por el Ministerio Público Fiscal forma parte del acuerdo realizado con el imputado; y que conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 5° del CPPN me veo imposibilitado de asignar una superior o más grave que la peticionada, toda vez que ello implicaría exceder el marco del mencionado acuerdo. En virtud de ello y considerando que Uriel Alejandro Spadachini contaba a la fecha del hecho con diecisiete (17) años de edad, de acuerdo a la copia de su documento nacional de identidad obrante a fs. 21, al informe de reincidencia de fs. 133 y examen mental agregado a fs. 143, corresponde analizar al momento si es necesaria la imposición de una pena. En tal sentido y ponderando la modalidad del hecho que se le atribuye, entiendo que cumplir en este caso pena de prisión implicaría una suerte de agravamiento en las condiciones de readaptación y resociabilización que persigue el derecho penal. Se trata de una persona joven, que puede encaminar su vida luego del cumplimiento de la misma. Por ello y en virtud de las facultades que otorga a este juzgador el art. 4 de la ley 22.278 y conforme lo solicitado por el fiscal general, estimo que resulta innecesario aplicarle una sanción penal." "III.
- Respecto al hecho ilícito que se reprocha, es irrebatible la responsabilidad que recae sobre Spadachini, habida cuenta que las pruebas reunidas en la causa son determinantes y fiel reflejo de su relación material con la sustancia estupefaciente, que se encontraba en su domicilio durante la irrupción policial. Éste fue reconocido por él al prestar declaración indagatoria y durante la audiencia de visu. Sumado a ello, en oportunidad del procedimiento Spadachini manifestó a la prevención que la droga hallada le pertenecía. Todo ello permite confirmar el señorío y poder de disposición que el nombrado ejercía sobre la droga incautada." No hubo votos en disidencia advertidos en el texto aportado; la PARTE RESOLUTIVA final consigna la decisión que prevalece.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar