Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SPADACHINI, URIEL ALEJANDRO s/TENENCIA SIMPLE
Imputado por tenencia de estupefacientes; el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe lo declaró responsable pero lo eximió de pena por aplicación del art. 4° de la ley 22.278. Además, se ordenó la destrucción pública de las muestras y contramuestras secuestradas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (intervino el fiscal auxiliar Dr. Leonardo Albrecht).
- Demandado / Imputado: Uriel Alejandro Spadachini, DNI 45.704.451.
- Objeto de la acción: Proceso penal por tenencia de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró a Uriel Alejandro Spadachini responsable del delito de tenencia de estupefacientes y, aplicando el art. 4° último párrafo de la ley 22.278, lo eximió de la pena y no tomó disposición alguna respecto de ella; asimismo dispuso la destrucción de las muestras y contramuestras del estupefaciente en acto público en fecha a designar.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"V.
- A la hora de analizar la sanción a aplicar, si bien el Código Penal –a través de los artículos 40 y 41
- establece las pautas individualizadoras para mensurar la pena, en los juicios abreviados el monto propiciado por el Ministerio Público Fiscal forma parte del acuerdo realizado con el imputado; y que conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 5° del CPPN me veo imposibilitado de asignar una superior o más grave que la peticionada, toda vez que ello implicaría exceder el marco del mencionado acuerdo. En virtud de ello y considerando que Uriel Alejandro Spadachini contaba a la fecha del hecho con diecisiete (17) años de edad, de acuerdo a la copia de su documento nacional de identidad obrante a fs. 21, al informe de reincidencia de fs. 133 y examen mental agregado a fs. 143, corresponde analizar al momento si es necesaria la imposición de una pena. En tal sentido y ponderando la modalidad del hecho que se le atribuye, entiendo que cumplir en este caso pena de prisión implicaría una suerte de agravamiento en las condiciones de readaptación y resociabilización que persigue el derecho penal. Se trata de una persona joven, que puede encaminar su vida luego del cumplimiento de la misma. Por ello y en virtud de las facultades que otorga a este juzgador el art. 4 de la ley 22.278 y conforme lo solicitado por el fiscal general, estimo que resulta innecesario aplicarle una sanción penal."
"III.
- Respecto al hecho ilícito que se reprocha, es irrebatible la responsabilidad que recae sobre Spadachini, habida cuenta que las pruebas reunidas en la causa son determinantes y fiel reflejo de su relación material con la sustancia estupefaciente, que se encontraba en su domicilio durante la irrupción policial. Éste fue reconocido por él al prestar declaración indagatoria y durante la audiencia de visu. Sumado a ello, en oportunidad del procedimiento Spadachini manifestó a la prevención que la droga hallada le pertenecía. Todo ello permite confirmar el señorío y poder de disposición que el nombrado ejercía sobre la droga incautada."
No hubo votos en disidencia advertidos en el texto aportado; la PARTE RESOLUTIVA final consigna la decisión que prevalece.
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