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FERREYRA GARCIA, RAUL RAMON c/ INSSJP - PAMI s/EJECUCION DE SENTENCIA

PAMI apeló la ejecución de sentencia que ordenó la provisión de asistencia domiciliaria y una silla de ruedas; la Cámara Federal de Rosario declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios concretos y confirmó la resolución apelada, imponiendo costas y regulando honorarios en un 10% respecto de lo fijado en primera instancia.

Ejecucion de sentencia Pami Asistencia domiciliaria Silla de ruedas Recurso de apelacion desierto Articulo 265 cpccn Urgencia en salud Costas Honorarios Camara federal


¿Quién es el actor?

Raúl Ramón Ferreyra García.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia (causa FRO 13833/2019) que ordenó a PAMI la cobertura de un asistente domiciliario por ocho horas diarias mediante profesionales con título habilitante y la provisión del 100% de una silla de ruedas, conforme lo resuelto el 28/11/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación deducido por PAMI, impuso las costas de la alzada a la recurrente vencida, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el recurso en el 10% de lo que se les fije por su actuación en primera instancia, y dispuso las comunicaciones y devolución al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "3) Así, por aplicación de la regla del artículo 265 del C.P.C.C.N. y en cumplimiento del mandato expreso del artículo 266 del ritual, corresponde declarar desierto el recurso y firme la resolución apelada por no constituir su crítica una concreta ni razonada. Tampoco acompañó ninguna constancia documental a fin de respaldar sus dichos en esta instancia." "4) No obstante ello, a mayor abundamiento, respecto de los requerimientos administrativos cabe decir que: “...la CSJN postuló que, ante la urgencia que caracteriza los planteos vinculados a la salud, es desproporcionado imponerle al paciente la carga de acudir a otros medios para solicitar la cobertura de una prestación (doctr. Fallos: 327:2127, “Martín” y sus citas). Allí recordó que los jueces “deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional, lo cual se produciría si el reclamo que aguardar al inicio de un nuevo caso cit.)” (cfr. reciente dictamen de la Procuración General de la Nación en autos “BCB y otro en repres. de su hijo menor c/ IOSPER y otros s/ acción de amparo” del 6 de febrero de 2019)." "Con lo cual, luce desproporcionado imponerle al amparista la necesidad de atravesar por un proceso administrativo de larga duración, ante la urgente provisión requerida. Máxime en el caso, donde el actor atravesó todo un juicio de amparo hasta llegar al dictado de una sentencia favorable cuya ejecución en este juicio pretende."
- Disidencia o participación: No participa del acuerdo la Dra. Andalaf Casiello por hallarse fuera de la jurisdicción cumpliendo funciones inherentes a su cargo; no consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.

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