DAVOLA, RUBEN OSCAR c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra el INSSJP solicitando la provisión del medicamento ERLEADA (APALUTAMIDA). La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó la entrega del medicamento y condenó en costas a la apelante, privilegiando la opinión del médico tratante.
¿Quién es el actor?
Dávola, Rubén Oscar (D.N.I. Nº 4.696.033), afiliado Nº 15064885210200.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que el INSSJP provea la medicación ERLEADA (APALUTAMIDA) 60 mg x 120 comprimidos, por el plazo y en la forma que lo indique el médico tratante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 20 de marzo de 2023 en cuanto hiciera lugar a la acción de amparo y ordenara la provisión de la medicación, con costas a la apelante y regulación de honorarios en 10% de lo que se fije en primer grado; la Dra. Andalaf Casiello no participó del acuerdo por encontrarse fuera de la jurisdicción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Esta Cámara, a través de sus dos Salas viene siguiendo el criterio jurisprudencial mayoritario, conforme al cual la opinión del médico tratante del paciente debe primar por sobre la de la Obra Social o prepaga, habida cuenta del conocimiento específico y responsable de aquél de la situación y necesidades del concernido. Tanto más así debe ser cuando, como en el caso, el galeno concurrió ante el tribunal y explicó las bondades del medicamento por él prescripto que la accionada resistió proveer en tiempo y forma."
"1.1.
- En cuanto a las costas, si bien la accionada satisfizo la pretensión de la actora antes del informe del artículo 8 de la ley 16.986, lo hizo compelida por la ° cautelar dictada el día 14 de julio de 2022, razón por la cual resulta aplicable al caso el precedente 'Sánchez' de la CSJN."
"1.2.
- De modo entonces que por las razones que acabo de dar habré de proponer al acuerdo el rechazo de los agravios de la impugnante y la confirmación del fallo venido en revisión."
- Disidencia / abstención: No participó del acuerdo la Dra. Andalaf Casiello por encontrarse fuera de la jurisdicción; no se consignan votos en disidencia que alteren la decisión adoptada por mayoría.
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