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BONATO, INES RAQUEL c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra AFIP por ley 16.986; la Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y revocó la imposición de costas a la demandada, distribuyendo las costas en el orden causado y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Ley 16.986 Afip Costas Distribucion por su orden Honorarios 30% Apelacion Camara federal de rosario Confirmacion parcial Ac. c.s.j.n. 15/13


¿Quién es el actor?

BONATO, INES RAQUEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Amparo conforme Ley 16.986 (acción de amparo administrativa contra actos de AFIP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia; revocó la imposición de las costas a la demandada y las distribuyó en el orden causado en ambas instancias (art. 68, 2º párr. C.P.C.C.N.); reguló honorarios para los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia; ordenó insertar, hacer saber y comunicar conforme Ac. C.S.J.N. 15/13 y devolver oportunamente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1.
- Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, mediante Acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2023 dictado en la causa FRO 23169/2022/CA1 caratulado “GIRAUDON, MÓNICA EDIT c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, (que puede ser consultado en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), al que cabe remitir por razones de brevedad." "2.
- En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar parcialmente la resolución de primera instancia, en lo que fue materia de agravio." "3.
- En cuanto a las costas (motivo de agravios), dada la naturaleza del reclamo y la dificultad de la cuestión debatida en cuanto a la disparidad jurisprudencial, corresponde la distribución por su orden en ambas instancias, por aplicación del principio contenido en el segundo párrafo del artículo 68 del 2º párrafo C.P.C.C.N.). Por lo que cabe hacer parcialmente lugar al recurso en lo que hace a este punto. Así también, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%), de lo que se les fije por su actuación en primera instancia por el expediente principal."
- Votos y participación: El Dr. Aníbal Pineda fue el redactor del voto principal; el Dr. Fernando Lorenzo Barbará adhirió "en lo sustancial" al voto del Dr. Pineda. No participó del acuerdo la Dra. Andalaf Casiello por hallarse fuera de la jurisdicción cumpliendo funciones de presidencia de la Cámara. No existe disidencia formulada en el texto.

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