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Incidente Nº 1 - ACTOR: PARRINO, LUIS ALBERTO DEMANDADO: OSIAD SALUD s/INC APELACION

La actora promovió amparo contra OSIAD SALUD por actos de particulares y se había hecho parcialmente lugar a una medida cautelar en primera instancia. La Cámara Federal de Rosario declaró inoficioso el pronunciamiento sobre la cuestión, impuso las costas como en la instancia principal y reguló los honorarios de alzada en el 10% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Medida cautelar Inoficioso Costas Honorarios de alzada 10% Osiad salud Camara federal de rosario Recurso de apelacion Sustraccion de materia Acordada 15/13 csjn


¿Quién es el actor?

PARRINO LUIS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

OSIAD SALUD.
- Objeto de la demanda: Amparo contra actos de particulares, con pedido de medida cautelar (se había hecho parcialmente lugar a la medida cautelar por resolución del 28/11/2023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario declaró inoficioso pronunciarse sobre la cuestión venida en revisión; impuso las costas "del mismo modo que en el principal"; reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada en el 10% de lo que se les fije en primera instancia por el principal; ordenó insertar, hacer saber y devolver el expediente al juzgado de origen (Acordada nº 15/13 C.S.J.N.). No participó del acuerdo la Dra. Andalaf Casiello por hallarse fuera de la jurisdicción.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "1.
- Se impone señalar que, de la consulta del sistema digital lex100 surge que, por sentencia del 31 de mayo de 2024 en el expediente FRO 29094/2023 se declaró que se había tornado abstracto el pronunciamiento acerca de la pretensión deducida en el amparo por sustracción de materia. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada en su totalidad y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, decisorio que fue apelado por el letrado interviniente por la parte actora en cuanto al monto de sus honorarios." "2.
- Es reiterada la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a que los tribunales deben expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones, porque: 'El perjuicio debe subsistir al momento de la decisión, pues la Corte Suprema debe atender a las circunstancias existentes en él' (Fallos 306:1160, 304:984 y 301:947), criterio que tenemos por aplicable al caso." "3.
- De esa manera, resulta inoficioso que nos pronunciemos acerca de la cuestión debatida." "4.
- En relación a las costas, corresponde imponerlas del mismo modo en que se impusieron en el principal. Asimismo, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada en el 10% de lo que se les fije en primera instancia por el principal."
- Votos y participación: El Dr. Aníbal Pineda votó con los fundamentos anteriores; el Dr. Fernando Lorenzo Barbará adhirió al voto del Dr. Pineda. La Dra. Andalaf Casiello no participó del acuerdo por encontrarse fuera de la jurisdicción.

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