Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONTES, HÉCTOR FIDEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado: se homologó el acuerdo de partes y se condenó a Héctor Fidel Montes por tenencia con fines de comercialización, con multa y declaración de reincidencia; se declaró la responsabilidad de Uriel Gastón Montes como partícipe secundario y se lo absolvió conforme art. 4, último párrafo, de la Ley 22.278.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Auxiliar Fiscal Mariano Barabani.
Demandado: Héctor Fidel Montes y Uriel Gastón Montes (imputados).
Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) y determinación de responsabilidad penal por delitos relacionados con estupefacientes: tráfico en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5°, inc. c, Ley 23.737) y tenencia simple (art. 14 Ley 23.737).
Decisión: El tribunal homologó el acuerdo de las partes; condenó a Héctor Fidel Montes a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas ($787.500), accesorias legales y costas, y lo declaró reincidente por segunda vez; declaró penalmente responsable a Uriel Gastón Montes como partícipe secundario y, sin embargo, lo absolvió del delito declarado en virtud del artículo 4, último párrafo, de la Ley 22.278; dispuso decomiso de $13.827, celulares y elementos electrónicos, destrucción del estupefaciente y pago de la tasa de justicia. (La decisión se expresa en la parte dispositiva transcripta al comienzo.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales importantes):
1) "FALLA: I. HOMOLOGAR el acuerdo presentado por las partes, en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
2) "En estas condiciones, al momento de seleccionar el monto de la pena se debe interpretar el concepto 'durante el período más breve que proceda' del artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño... En suma, teniendo en cuenta lo dispuesto por la normativa antes citada, lo adelantado por el Ministerio Público Fiscal en el acta -acuerdo, el fin resocializador que tiene la pena privativa de la libertad y la buena impresión directa que se desprende de la audiencia de visu respecto del procesado, entiendo que la condena acordada resulta de innecesaria aplicación, y es por ello corresponde absolver al imputado, en los términos del artículo 4, último párrafo de la Ley 22.278."
3) "II. CONDENAR a HECTOR FIDEL MONTES, a las penas de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, equivalentes a la suma de setecientos ochenta y siete mil quinientos pesos ($ 787.500), accesorias legales y costas... III. DECLARAR por SEGUNDA VEZ REICIDENTE a Héctor Fidel Montes (artículo 50 del Código Penal)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; lo resuelto es la decisión de la mayoría que consta en la parte dispositiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: