Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LADU, JUAN PABLO s/FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT.
Juicio oral por adulteración de un Documento Nacional de Identidad: se condenó por falsificación y adulteración de DNI. La jueza consideró acreditada la sustitución fotográfica del DNI y la participación necesaria del imputado, rechazó todos los planteos defensivos y aplicó 3 años de prisión en ejecución condicional con reglas de conducta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Carlos Gonella/Gonella (auxiliar).
Demandado: Juan Pablo Ladu (imputado).
Objeto: Se le atribuye a Ladu la adulteración (sustitución fotográfica) de un Documento Nacional de Identidad perteneciente a Sergio Adrián Gómez —delito encuadrado en el art. 292, 2° párrafo, CP— y se debatieron excepciones procesales (vencimiento del plazo razonable, falta de acusación, nulidad de allanamiento, prescripción).
Decisión: Se rechazaron los planteos de falta de acción por violación del plazo razonable, falta de acusación fiscal, nulidad de allanamiento y prescripción; se condenó a Juan Pablo Ladu como partícipe necesario de falsificación de documento destinado a acreditar la identidad (art. 292 2° párr. CP) a 3 años de prisión en ejecución condicional, con accesorias y costas, imponiéndole reglas de conducta; se ordenó su inmediata libertad por haberse concluido el juicio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la garantía del plazo razonable y la conducta procesal del imputado:
"En base a lo reseñado si bien es cierto que el proceso ha experimentado dilaciones en la instrucción, donde conforme certificado se traspapelo el expediente y que se ventilan hechos carentes de mayor complejidad, también lo es que las mismas han obedecido – casi exclusivamente
- a la conducta del imputado. ... De acuerdo a lo señalado, corresponde no hacer lugar a la excepción de falta de acción por insubsistencia de la acción penal por violación a la garantía de la duración razonable del proceso, planteada por la defensa ejercida por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. Ana María Blanco en representación del Sr. Juan Pablo Ladu."
2) Sobre la prueba pericial que acredita la adulteración del DNI:
"'Acorde a cada una de las consideraciones mencionadas precedentemente se determinó que el Documento Nacional de Identidad – Mercosur – que fuera aportado para el estudio es auténtico y fue afectado por una maniobra adulteradora denominada sustitución fotográfica.'"
3) Sobre la tipificación y la participación del imputado:
"En consecuencia, y habiendo quedado acreditada la participación necesaria del imputado en la adulteración del Documento Nacional de Identidad, y tratándose de un instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas, no corresponde en modo alguno aceptar el encuadre legal propuesto por la defensa en la ley 20.974, ni considerar como atípica la conducta atribuida. La figura aplicable es, sin lugar a dudas, la del artículo 292, segundo párrafo, del Código Penal, en relación con los artículos 45 y 296 del mismo cuerpo normativo."
4) Sobre la pena impuesta y la ejecución condicional:
"Teniendo en cuenta, lo señalado supra, y demás pautas de mensuración de las penas contenidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, estimo justo imponer a Juan Pablo Ladu ... la pena 3 (tres) AÑOS DE PRISIÓN en forma de ejecución condicional (artículo 26 del C.P.), accesorias legales y costas ... Imponer al nombrado por el tiempo de duración de la condena, las siguientes reglas de conducta (art. 27 bis del C.P.): a) Fijar residencia... b) Someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP), c) Abstenerse al uso de estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; la resolución es de la juez que integró el Tribunal Oral Federal N°2 en forma unipersonal.
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