Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALCARAZ, ALEJANDRO ALDO s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR DENUNCIANTE: DIVISION DELITOS CONTRA EL AUTOMOTOR
Juicio abreviado por falsificación y comercialización de chapas y documentos de automotor: el imputado fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional y al decomiso de los elementos electrónicos. La sentencia aceptó el acuerdo de juicio abreviado, acreditó materialidad y autoría por pericias y archivos informáticos y aplicó reglas de conducta por art. 27 bis CP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía nacional que sostuvo la pretensión penal).
Demandado: Alejandro Aldo Alcaraz, DNI 28.276.889.
Objeto: Se le imputó la comisión de falsificación de documentos públicos vinculados a títulos, cédulas de identificación de vehículos, chapas patentes apócrifas y la adquisición/tenencia y comercialización de efectos provenientes de delito, con ánimo de lucro.
Decisión: Se condenó a Alejandro Aldo Alcaraz a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas por ser autor de falsificación de documentos públicos (art. 292, 1º y 2º) en concurso real con el delito previsto en el art. 277 punto 1 inc. "C", agravado por el punto 3 inc. "B"; se le impusieron reglas de conducta por art. 27 bis CP, se ordenó el decomiso de los aparatos electrónicos secuestrados, la destrucción de los elementos reservados en Secretaría una vez firme la sentencia, la devolución de los que no guardan interés y el pago de la tasa de justicia por $4.700 con intimación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo):
"Conforme surge de los hechos narrados por la Fiscalía, se le atribuye responsabilidad penal al acusado Alejandro Aldo Alcaraz como autor (art. 45 C.P.) por: haber falsificado un Título de moto vehículo Nº TS15446425, correspondiente al dominio A055WR, una cédula de identificación de vehículos correspondiente al dominio ALE777, Nº de control AAA00000, una cédula de identificación de vehículos correspondiente al dominio A135RWJ, Nº de control AQG39220, una cédula de identificación de vehículos correspondiente al dominio A106KLW, Nº de control AQW40459, dos reversos de Cédula de Identificación de Vehículos... Haber conservado en su poder 75 tarjetas plastificadas... 48 planchas plásticas de plastificados que rezan DNRP, de carácter apócrifas; una impresora marca Epson... una CPU modelo CM-262, en cuyos documentos se hallaron gran cantidad de archivos destinados a la producción de diversos documentos falsos... Haber adquirido o recibido en su domicilio 64 chapas patentes apócrifas... los cuales eran posteriormente comercializadas por el imputado, con ánimo de lucro."
"Se entiende acreditada [la materialidad] con las actuaciones sumariales... Con el acta de allanamiento de fecha 28/04/2022 en la vivienda ubicada en calle Pringles N° 354 de San Nicolás... donde se hallaron:
- 64 chapas patentes -planchas plásticas símil a originales de plastificado que rezan D.N.R.P.A -una CPU, una impresora y una pistola de calor...
- copias de cédulas de identificación de automotor y moto vehículos
- certificados analíticos de confección apócrifa
- un título de moto vehículo correspondiente al dominio 602-HRZ, la cual se hallaba en el lugar, con el dominio colocado de carácter apócrifo."
"De acuerdo con la prueba colectada en la etapa instructora, entiendo que se encuentra acreditado que Alcaráz falsificó, adquirió y conservó en su poder -con ánimo de lucro
- documentos públicos. A lo anterior, sumo que esta causa concluye con una solicitud de juicio abreviado en donde el encartado parte de reconocer la existencia de los hechos y su intervención en los mismos, por lo que entiendo que se encuentra probado el vínculo existente entre el acusado y el hecho imputado..."
"El art. 23 del C.P., hace referencia tanto a los instrumentos del delito como a los efectos o productos de éste. Conforme surge de los hechos probados, los bienes secuestrados se presentan como necesarios para cometer el ilícito aquí reprochable, y por ello, es razonable su decomiso, como pena principal."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución expuesta es la que decidió el Tribunal.
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