Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARDOZO, JOSE LUIS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización: el Ministerio Público Fiscal y la defensa acordaron la condena de José Luis Cardozo como partícipe secundario. La Cámara homologó el acuerdo y condenó a Cardozo a 2 años de prisión y multa de $56.250, unificó penas en 6 años y 4 meses, revocó su libertad condicional y lo declaró reincidente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal doctor Claudio Kishimoto y Auxiliar Fiscal doctor Mariano Barabani).
- Demandado / Imputado: José Luis Cardozo (DNI 21.367.908).
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo de juicio abreviado por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización; determinación de penas, unificación de condenas, revocatoria de libertad condicional, declaración de reincidencia y decomiso/destrucción de efectos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a José Luis Cardozo como partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a dos (2) años de prisión, multa de 22,50 unidades fijas equivalentes a $56.250 y costas; se unificaron las penas impuestas con una pena única de seis (6) años y cuatro (4) meses de prisión y multa total de $58.250; se revocó la libertad condicional concedida en la causa n° 81000072/2012; se declaró reincidente al condenado; se impuso pago de tasa de justicia ($1.500), decomiso de dos celulares y $852, y la destrucción del material estupefaciente una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El 21 de marzo del corriente año, el señor Fiscal Federal y el acusado José Luis Cardozo, asistido por su letrado defensor, celebraron un acuerdo de juicio abreviado en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
Sobre la participación: "la defensa del mencionado disintió con el grado de participación ... solicitó se lo condene como partícipe secundario del hecho ... en el entendimiento de que Cardozo 'no tenia el dominio del hecho'... el señor Fiscal Federal estimó razonable el planteo ... 'si bien el imputado en autos participaba de la actividad ilícita ... no lo hacía en carácter de autor, por cuanto no se encuentra probado que la droga que se comercializaba fuera suya'."
Sobre la prueba y reconocimiento: "Todo ello otorga fuerza probatoria eficaz a la plataforma fáctica colectada y me conduce a tener por confirmada la materialidad de los hechos endilgados al nombrado que, a su vez, fueron reconocidos por él mismo, asistido por su defensa, en el acuerdo celebrado con el señor Fiscal."
Sobre la pena y unificación: "se le impondrá a José Luis Cardozo la pena de dos (2) años de prisión, multa de 22, 5 unidades fijas equivalentes a cincuenta y seis mil doscientos cincuenta pesos ($ 56.250) y costas... se le imponga al nombrado la pena única de seis (6) años y cuatro (4) meses de prisión, multa de dos mil pesos ($ 2000) más 22,50 unidades fijas equivalentes a cincuenta y seis mil doscientos cincuenta pesos ($ 56.250) ... se revoque la libertad condicional ... y se lo declare reincidente (artículos 15 y 50 Código Penal)."
Sobre decomiso y destrucción: "corresponde proceder al decomiso de un (1) celular Samsung de color blanco y otro de color negro y la suma de ochocientos cincuenta y dos pesos ($ 852) ... corresponde disponer la destrucción de ambos objetos ... Se impone la destrucción del material estupefaciente (artículo 30 de la Ley 23.737, modificada por Ley 27.302)."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el decisorio; lo resuelto es la homologación y las condenas indicadas en la parte resolutiva.
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