Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACUÑA, OSCAR RAMON s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes: la Cámara homologó el acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa y condenó a Oscar Ramón Acuña a 1 año de prisión efectiva, multa de $11,25 y costas, además de declararlo reincidente y ordenar la destrucción de la droga incautada.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / Imputado: Oscar Ramón Acuña (DNI 33.839.704).
- Objeto de la resolución: Homologación de un acuerdo de procedimiento abreviado conforme art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación por hechos consistentes en la tenencia simple de estupefacientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo presentado por las partes; se condenó a Oscar Ramón Acuña a la pena de un (1) año de prisión efectiva, multa de pesos once con veinticinco ($11,25) y costas por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1° párr. Ley 23.737), se lo declaró reincidente (art. 50 CP), se impuso el pago de la tasa de justicia por $1.500 y se ordenó la destrucción por incineración del material estupefaciente una vez firme la sentencia. Además se dispone la forma de pago de la tasa y de la multa mediante CBU indicados y la notificación/publicación en el CIJ.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El Ministerio Público Fiscal y el encartado Acuña, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de procedimiento abreviado en los términos dispuestos por el art. 431 bis del Código Procesal de la Nación, en virtud del cual el representante del órgano acusador público consideró comprobado el hecho atribuido en la requisitoria de elevación a juicio, en base a los elementos de prueba acopiados durante la etapa de instrucción."
"Por el lado de la materialidad, que el día 29 de agosto de 2016, en la intersección de las calles Rouillón y Aborígenes Argentinos de la ciudad de Rosario, personal del Destacamento Móvil 2 de Gendarmería Nacional, procedió al secuestro de 125 gramos de cannabis sativa (marihuana) distribuidos en 125 envoltorios de nylon transparente, y 60 gramos de clorhidrato de cocaína distribuidos en 28 tubos Eppendorf, los cuales se encontraban dentro de una mochila ... que Acuña llevaba consigo."
"Al momento de suscribirse el acuerdo y en todo momento asesorado por su defensa, el imputado Oscar Ramón Acuña reconoció su responsabilidad en los hechos, sin que exista controversia respecto a la tenencia de las sustancias encontradas en su poder."
"En tal sentido, luce razonable concluir que efectivamente no existió un tráfico de estupefaciente vinculado a la sustancia objeto del presente; ello, en virtud que más allá del material incautado, no se encuentran otros elementos que permitan afirmar la ultraintencionalidad requerida para la tenencia con fines de comercialización."
"Así las cosas, entiendo que el razonamiento efectuado por las partes sobre ese particular supera el test de legalidad sobre el que recae la labor jurisdiccional en el marco de un acuerdo de procedimiento abreviado."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia en el expediente; la resolución es unipersonal y se homologa el acuerdo conforme lo solicitado por las partes.
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